Prisión preventiva para dos de tres procesados
Acogiendo los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa dictó prisión preventiva para Cristóbal Fernando H. y Stalin Eduardo O., mientras que para Jaime Hernán O., medidas como presentación periódica y prohibición de salida del país. La instrucción fiscal durara 30 días.
Entre todos habrían causado un perjuicio de aproximadamente 30.000 dólares al Estado.
En la audiencia de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal del caso relató que los hechos ocurrieron el sábado 28 de abril en el Barrio San José de Pucarumi, lugar donde los hoy procesados habrían sustraído hidrocarburos mediante la perforación clandestina (pinchazo). Luego de ello, almacenaban el combustible en cisternas instaladas al interior de un camión.
Fiscalía y Policía Nacional ejecutaron un allanamiento en el que neutralizaron a los involucrados. Al registrar el lugar se encontraron evidencias como: un camión que tenía 17 cisternas en su cajón, 16 de las cuales contenían una sustancia líquida, presuntamente derivado de combustible (gasolina extra).
Una de las cisternas encontradas en el camión era abastecida por una manguera que provenía desde la parte interior del suelo, teniendo como origen la perforación clandestina al Poliducto de Petroecuador.
Fiscalía justificó el inicio del proceso penal con elementos de cargo, entre los que se incluyeron: el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias (un camión, diecisiete cisternas llenas de gasolina extra, una manguera que conducía el hidrocarburo, entre otras), versiones, informes de Petroecuador, que determinaron que la reparación de los daños y el derivado de petróleo encontrado en el lugar asciende a los 30.000 dólares.
El delito de sustracción de hidrocarburos está tipificado en el artículo 266 del Código Integral Penal (COIP). (I)