85 funcionarios de la Asamblea tienen impedimento 

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(NL). Ayer, 31 de mayo de 2024, la Asamblea Nacional se pronunció respecto al oficio emitido por el Ministerio de Trabajo, el cual contiene una lista de 85 funcionarios que tienen impedimento para ejercer cargos públicos. Según el comunicado de la Asamblea, las personas mencionadas en la notificación ya han sido informadas.

En el comunicado oficial de la Asamblea se especifica: “Esta administración recibió formalmente la notificación del Ministerio de Trabajo, que contiene un listado de 85 funcionarios con impedimentos para ejercer cargo público”.

La notificación se fundamenta en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Servicio Público. Esta normativa establece que no se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se encuentren en mora con el Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos Descentralizados, SRI, Banco Central e instituciones financieras estatales, entre otras.

El comunicado de la Asamblea también menciona una condición de excepción basada en el artículo 9 de la Ley de Servicio Público. La norma permite la excepción para nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas en mora, siempre y cuando, antes de obtener el nombramiento o contrato, se incluya en la declaración patrimonial juramentada el detalle de la deuda junto con el convenio de pago suscrito, el cual se ejecutará una vez que la persona ingrese al sector público.

La Asamblea ha notificado a todos los funcionarios involucrados para que puedan regularizar su situación conforme a derecho. El plazo para cumplir con esta regularización es de 15 días.

Aunque el comunicado de la Asamblea no especifica si entre los citados por el Ministerio de Trabajo hay asambleístas, se ha informado que el problema surge por estar en mora con entidades públicas. La situación requiere que los legisladores y demás funcionarios señalados en el listado actúen rápidamente para subsanar las deudas y cumplir con los requisitos legales, evitando así cualquier impedimento para ejercer sus funciones públicas. (I)

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