Inmuebles turísticos deben registrarse

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En Ambato y Tungurahua, la tendencia de convertir bienes inmuebles en sitios de alquiler temporal para turistas ha cobrado gran popularidad. 

Casas, departamentos y haciendas se están adecuando para recibir a visitantes que buscan opciones de alojamiento más flexibles y personalizadas.

La Coordinación Zonal 6 de Turismo ha informado a los propietarios de estos inmuebles que deben registrarse en el Sistema Siturin, un requisito obligatorio para poder alquilar sus propiedades a turistas. 

El proceso de registro en Siturin es sencillo, pero requiere que los propietarios tengan un RUC con el nombre comercial del establecimiento y la actividad económica de “Alojamiento en Inmuebles Habitacionales”.

Una vez que los propietarios han creado su cuenta y subido los requisitos necesarios, pueden descargar inmediatamente el certificado de registro del Ministerio de Turismo. 

Este control está coordinado entre el Ministerio de Turismo y el GAD cantonal de la ciudad donde se ubica el inmueble, asegurando que todos los establecimientos cumplan con las normativas vigentes.

Hasta el 14 de junio de este año, se han registrado 64 inmuebles habitacionales en Tungurahua, de los cuales 55 están en Baños, ocho en Ambato y uno en Pelileo. Este crecimiento refleja la demanda creciente de turistas por alojamientos alternativos en la región.

Tamara Pesantez, quien viajó con su familia desde Quito a Ambato, decidió alquilar un inmueble por medio de la plataforma ‘Airbnb’ para hospedarse durante tres días. Pesantez comentó que su experiencia fue positiva, destacando la comodidad de poder cocinar con toda la indumentaria necesaria, lo que añadió un valor significativo a su estadía.

Este fenómeno de alquileres temporales diversifica la oferta turística, impulsa la economía local al brindar a los propietarios una fuente adicional de ingresos y ofrecer a los visitantes una experiencia más personalizada y flexible; pero también puede ser contraproducente para el turismo si no es regulada por los organismos competentes. (I)

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