Destitución de Vicepresidenta
por una falta grave contemplada en el literal b del artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), relacionada con el abandono injustificado del trabajo, algo que es totalmente contrario a la Constitución.
Frente a ello, la vicepresidenta interpuso una acción de protección que se ventiló ante la Jueza Gloria Mayorga Velarde, de la Unidad Judicial con Competencias en Infracciones Flagrantes de Quito, quien negó el recurso argumentando que no se evidenció vulneración alguna a los derechos constitucionales de la accionante.
Sin embargo, es pertinente señalar que en caso de querer proceder con la destitución de la Vicepresidenta se requiere sustanciarlo ante Asamblea Nacional, puesto que no es la vía idónea un sumario administrativo.
Por su parte, el Presidente de la República del Ecuador pretendió a través de la consulta realizada a la Procuraduría General Del Estado demostrar que un funcionario público que incumple la Losep ya no podría desempeñar otro cargo público por un tiempo determinado.
Es así, que se evidencia que el Presidente de la República del Ecuador lamentablemente está mal asesorado ya que la Constitución es clara en determinar la vía idónea para destituir a la vicepresidenta, ya que al ser un cargo de elección popular tiene otro tipo de particularidades como por ejemplo un juicio político a través de Asamblea Nacional.