Cuatro sentenciados por secuestro agravado
Christian Alexander Ch. Ch., Áxel René G. V., José Carlos E.
C. y Rhamy Stalin A. R. fueron declarados culpables del
secuestro de un hombre, ocurrido en mayo de 2023. Tras
haber presentado las pruebas correspondientes, Fiscalía
obtuvo una sentencia agravada de nueve años y cuatro
meses de prisión para los imputados.
El Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua también
dispuso una multa de 12 salarios básicos unificados y el
pago de 2.000 dólares como reparación integral para la
víctima.
Los hechos ocurrieron cuando el afectado, que salía del
Centro de Rehabilitación Social de Tungurahua con una
boleta de excarcelación, fue abordado por un conocido que
le ofreció llevarlo hasta Pelileo.
Al llegar, los secuestradores lo amenazaron con un arma de
fuego y exigieron que entregara motocicletas, dinero y
sustancias ilícitas.
Al no cumplir con sus demandas, lo golpearon en la cabeza,
lo trasladaron a Ambato y lo encerraron en una habitación,
donde permaneció retenido durante dos días.
A través de información reservada, la Policía Nacional y la
Dirección General de Inteligencia (DGI) ubicaron el vehículo
en el que trasladaron a la víctima.
En este se encontraban Christian Alexander Ch. Ch. y Axel
René G. V., quienes fueron aprehendidos inmediatamente.
Ellos proporcionaron información que permitió localizar a la
víctima y a los otros dos implicados.
Los agentes de Policía se trasladaron hasta Picaihua, donde,
en un inmueble, encontraron al hombre secuestrado en
compañía de José Carlos E. C. y Rhamy Stalin A. R., y
también fueron detenidos.
Ante el Tribunal, Fiscalía presentó pruebas individualizadas
con las cuales se determinaron los niveles de participación
de cada uno de los procesados.
Entre los elementos probatorios expuestos se incluyeron los
informes médicos que confirmaron las agresiones sufridas
por el hombre secuestrado, así como la extracción de audio
y video de los dispositivos móviles, que evidenció la
planificación previa del secuestro.
El delito de secuestro está tipificado en el artículo161 del
Código Orgánico Integral Penal (COIP). Aunque su sanción
general es de cinco a siete años, en este caso se aplicó la
circunstancia agravante establecida en el artículo 47,
numeral 5, del mismo cuerpo legal: cometer la infracción
con participación de dos o más personas. (I)