Ley antipillos 

Columnistas

El 08 de noviembre de 2024, el Presidente de Ecuador, presentó ante la Asamblea el proyecto de Ley Orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al lavado de activos, conocida como la Ley Antipillos, cuyo objetivo sería mejorar la recaudación tributaria. Es así que, el legislativo se pronunció dentro de los 30 días estipulados por ley, resolviendo el 28 de noviembre de 2024 en el pleno de la Asamblea en negar el proyecto de ley con 84 votos.  

Pese a la negativa del legislativo, el Presidente ordenó la publicación de un proyecto de ley que fue archivado, es decir, que actuó en contra de lo establecido en la Constitución. Lo que ha generado un conflicto entre el ejecutivo y el legislativo, llevando a los miembros de la Asamblea Nacional a presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, la cual ha sido admitida a trámite. 

Por su parte, el presidente ha señalado que la ley es una herramienta para combatir el lavado de activos y el narcoterrorismo.

Con lo antes expuesto, es importante realizar un análisis legal, ya que dicha ley se encuentra vigente a partir del 10 de diciembre de 2024. Para ello hay que comprender 2 artículos claves de la Constitución, el artículo 137 y 140. En dichos artículos, se señala que los proyectos de ley serán enviados a la Asamblea Nacional quien deberá aprobarlo, modificarlo o negarlo en un plazo máximo de 30 días en casos de urgencia económica. En el mismo sentido, se señala que solamente cuando no se haya pronunciado la Asamblea Nacional, el Presidente podrá promulgarlo como decreto-ley en el Registro Oficial.

Como conclusión se evidencia que el proyecto de ley de urgencia económica tiene su propio procedimiento y este lamentable no se ha cumplido en legal y debida forma. Además, el publicar una ley por parte del ejecutivo sin laaprobación del legislativo es una violación a la Constitución.

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