Activos inflados y deudas pagadas por Donald

Columnistas, Opinión

A pesar de haber pagado las deudas a los bancos, entidades a las que hipotecó sus inmuebles, la justicia politizada se ha propuesto declarar la muerte empresarial y civil de los miembros de la organización que cumplió con sus obligaciones crediticias, impidiéndoles que dirijan cualquier tipo de estructura de negocios y, además, haciéndoles pagar por daños potenciales. El antecedente de semejante persecución es que la organización deudora había inflado el valor de los inmuebles para la obtención de  préstamos. Lo curioso es que la organización se llama Trump y uno de sus miembros es, nada más y nada menos, que el republicano Donald, virtual candidato presidencial.

La controversia judicial se ventila en la ciudad de Nueva York bajo el liderazgo de dos demócratas, la Fiscal y el Juez de instrucción, quienes han manifestado, con claras demostraciones de odio, que a Donald se le debe impedir que haga negocios en el estado de Nueva York y que, a éste, al estado, le pague los imaginarios daños que ningún banco reclama. A los abogados defensores del multimillonario candidato, el Juez, inclusive, les ha multado.

Quienes suelen quejarse de la politización de la justicia en los llamados países tropicales, como el Ecuador, deberían horrorizarse frente a ese proceso judicial que se tramita en la ciudad de Nueva York. Pagó las deudas y ninguno de los bancos prestamistas le reclama. Sin embargo, los agenciosos servidores de la justicia del partido político opositor se han propuesto liquidar a quien podría convertirse nuevamente en presidente de los Estados Unidos.

En Ecuador es impensable que algo parecido suceda. Las entidades financieras son las que estiman el valor de los inmuebles por hipotecarse. El crédito nunca lo conceden por el ciento por ciento del valor del inmueble sino por un valor más bajo. Es intrascendente, entonces, que el deudor infle el valor de los inmuebles, por encima del valor catastral. La responsable del valor del inmueble hipotecado es la respectiva entidad financiera. Cuando el deudor paga el crédito, se cancela la hipoteca. No existe vía judicial para procesarlo judicialmente por haber inflado los valores de los inmuebles. Menos aún, para declarar su muerte civil y empresarial. En no pocos temas, los sistemas de derecho continental son más completos que los del common law.

La paradoja de tener que pagar daños y perjuicios sin que haya víctimas ni reclamos de los interesados, refleja la crisis de un sistema judicial que, en algún momento, fue ejemplo de independencia judicial. (O)

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