Alfaro y el apoyo a la iglesia de Guaranda. Y al clero. 1899

Columnistas, Opinión

Se le tiene en el imaginario general de los ecuatorianos que Alfaro fue un dogmático opositor al clero, y que por eso lo arrastraron las turbas fanáticas de Quito. Pero no hay tal según el lector puede deducir de estos decretos. ¿Quiénes son los de la pedagogía del odio? Esto viene al caso porque ahora mismo estamos alineados al palo contra la piedra, sin el procedimiento del uso de la reflexión con que hemos nacido gracias a Dios o a la Naturaleza.

“El Congreso de la República del Ecuador, DECRETA (Registro oficial # 971) Art. 1º.- Destínase como fondos para la reedificación de la Iglesia “Matriz” de Guaranda: 1º.- El  medio por mil adicional sobre la propiedad territorial de la Provincia de Bolívar, que se recaudará cada año. 2º.- Un centavo adicional por cada litro de aguardiente que se introduzca en  la misma provincia. 3º.- Hasta el 4 % de las rentas municipales del cantón Guaranda.

Art. 2º.- La dirección y recaudación de estos fondos estarán a cargo de una Junta compuesta del Jefe Político del cantón Guaranda, del cura de esta parroquia, dos concejeros municipales y dos vecinos nombrados por el Concejo. La Junta nombrará un Tesorero para la recaudación de los fondos, el que tendrá la jurisdicción coactiva, sujetándose  en todo a la ley de Hacienda.

Art. 3º.- El presente Decreto durará por dos años.

Dado en Quito, Capital de la República, a 10 de octubre de 1899.- El Presidente de la Cámara del Senado Luis A. Dillon.- El Presidente de la Cámara de Diputados José Luis Tamayo. El Secretario de la Cámara del Senado Celiano Monge.- El Secretario de la Cámara de Diputados Delfín B. Treviño.

Palacio Nacional en Quito, a 12 de octubre de 1899. EJECÚTESE. Eloy Alfaro.- El Ministro de lo Interior y Obras Públicas, etc. A. Moncayo”. (Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones de la Asamblea Nacional de 1896 – 1897, Quito, Imprenta Nacional, p.118 – 119).

Sostenimiento del clero

“El Congreso de la República del Ecuador, DECRETA (del registro oficial # 984).- Art. 1º.- Impónese el derecho adicional de un 10% sobre los derechos de importación, que se cobrará en todas las aduanas de la República. Art. 2º.- El producto de este impuesto se destina al sostenimiento del Clero y del Culto. Art. 3º.- El Prelado eclesiástico  de cada Diócesis hará el reparto, de conformidad con el presupuesto de que habla el art. 17 de la Ley de Patronato. Art. 4º.- Los Colectores de Aduana, bajo su más estricta responsabilidad,  cubrirán los presupuestos de cada Diócesis, sin que, en ningún caso, puedan disponer de los mentados fondos, antes de cubrirse los Presupuestos. Art. 5º.- Las mercaderías que hayan salido de los puertos de su procedencia, las que salieren hasta el 1 de diciembre y las que existen en los depósitos de Aduana, no pagarán recargo fijado en el presente Decreto. Art.- 6º.- Este impuesto regirá desde el 1º.- de enero próximo.

Dado en Quito, Capital de la República, a 10 de octubre de 1899.- El Presidente de la Cámara del Senado Luis A. Dillon.- El Presidente de la Cámara de Diputados José Luis Tamayo. El Secretario de la Cámara del Senado Celiano Monge.- El Secretario de la Cámara de Diputados Delfín B. Treviño.

Palacio Nacional en Quito, a 12 de octubre de 1899. EJECÚTESE. Eloy Alfaro.- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho J. Peralta”. (Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones de la Asamblea Nacional de 1896 – 1897, Quito, Imprenta Nacional, p. 143). (O)

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