Artículo del Código de Trabajo es mal interpretado

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Los problemas laborales se presentan en el país como producto de la emergencia sanitaria. (Foto Archivo El Heraldo)

Para el experto laboral y profesional del Derecho, Manuel Bautista, el artículo 169 númeral 6 del Código de Trabajo está siendo mal aplicado e interpretado por ciertos patronos, quienes están cayendo en diversas ilegalidades.

«No se están reuniendo los requisitos para acogerse a esta disposición y así dar por terminado la relación laboral», recalcó.

La normativa mencionada señala por fuerza mayor, caso fortuito o quiebra de la empresa, pero para cumplir esto la empresa tiene que garantizar al trabajador que da por culminada la relación por lo expuesto siempre y cuando se justifique antes de la notificación al empleado.

Bautista manifestó que en primer lugar el dueño debe notificar la terminación de la empresa por falta de liquidez ante el Ministerio de Trabajo, luego disolver la compañía y, finalmente, notificar al trabajador de este particular para ahi sí concluir la relación laboral.

Agregó que determinados empleadores están interpretando el artículo 169 númeral 6 a su favor; es decir, no están aplicando correctamente lo que indica la ley.

En las actuales circunstancias sanitarias para dar por finalizado un contrato se tiene que proceder a través de un acuerdo entre las partes; caso contrario, si la empresa incumple los requisitos señalados o sigue funcionando cae en una terminación unilateral o despido intempestivo.

A decir del experto, el Código de Trabajo protege a las dos partes, por lo cual existen causales claras para la terminación de la relación laboral tanto del patrono como del empleado. 

Una cosa es la imposibilidad de que funcione el negocio y otra es la quiebra a consencuencia de la pandemia, reiteró Bautista. (I)

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