Aspectos legales civiles del alzheimer / Dr. Guillermo Bastidas Tello
La enfermedad de Alzheimer, como todos los tipos de demencias, se caracterizan por la pérdida progresiva de la capacidad intelectual, cognitiva y volitiva de la persona, la enfermedad de Alzheimer tiene una especial trascendencia en los ámbitos civil, penal y laboral del ordenamiento jurídico.
Aquellos problemas que pueden derivar tanto para el enfermo como para los familiares son:
1. La declaración incapacitación del enfermo.
2. La protección del enfermo no incapacitado.
3. El internamiento del enfermo.
4. Actos jurídicos y legales realizados por los enfermos de Alzheimer: contratos, reconocimiento de la filiación, testamento, matrimonio, apoderamiento notarial.
La incapacitación. – en la doctrina jurídica se distingue claramente con la participación de un perito entre la capacidad jurídica y capacidad de obrar.
La Capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Todos por ser hombres y mujeres tienen esta capacidad jurídica, es una cualidad de la persona en sí misma considerada.
La Capacidad de obrar es la aptitud de la persona para realizar actos jurídicos eficaces.
La persona enferma de Alzheimer es capaz jurídicamente, pero es incapaz de obrar.
La incapacitación conlleva, primero, una potestad sobre el incapaz, que vela por su persona e intereses, y esta potestad supone la representación o asistencia de dichas personas y, en segundo lugar, una prohibición de realizar determinados actos, como consecuencia de la pérdida de autonomía, cognición y funciones mentales superiores.
Nadie puede ser legalmente incapacitado, sino mediante una sentencia judicial firme, y en virtud de las causas establecidas en el Ley.
Las causas de incapacitación son las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que sean persistentes e impidas a la persona gobernarse por sí misma.
La solicitud de incapacitación deberá promoverla el cónyuge o los descendientes del enfermo de Alzheimer o, los ascendientes o hermanos del presunto incapaz y el Ministerio Fiscal está obligado a promoverla.
En la misma sentencia en la que se declara la incapacitación, el juez nombra al tutor del enfermo, que estará obligado a velar por el tutelado, procurarle alimentos, procurar sus cuidados tanto físicos como psíquicos e informar al juez sobre la situación del incapacitado. Será también el administrador legal de su patrimonio y está obligado a ejercer esta administración con la diligencia proba.
Sin el consentimiento del enfermo, si éste no está incapacitado no puede institucionalizarse, a no ser que sea por orden judicial.
La mayoría de los contratos celebrados por los enfermos de Alzheimer serán considerados inexistentes por falta de consentimiento, pero si el enfermo no está incapacitado habrá que probar su perturbación en el momento de celebrar el contrato.
El enfermo de Alzheimer está incapacitado para testar o hacer testamento.
El enfermo no puede contraer matrimonio válidamente porque este acto ha de reunir consciencia y voluntad en su autor para que sea válido. Pero un matrimonio celebrado por un demenciado en periodo de lucidez mental, es válido. (O)