Control y tenencia responsable de mascotas

La Ordenanza de Bienestar Animal establece normas para regular los centros de acogida, hogares temporales, albergues, refugios, centros de adopción y criaderos.
Existen prohibiciones para no afectar a los animales de compañía, como provocar daño o sufrimiento en cualquiera de sus formas, abandonar a los animales en lugares públicos o privados.
No se va permitir que los animales deambulen en el espacio público sin supervisión, mantener animales en espacios antihigiénicos o aislados sin espacio necesario.
Tampoco encadenar o atar a los animales, privar de alimentación para su normal crecimiento, administrar sustancias venenosas o tóxicas, criar, reproducir, entrenar o utilizar animales para peleas.
Las infracciones leves tendrán trabajo comunitario de 20 horas. Las infracciones graves la sanción del 10% del salario básico unificado o 30 horas de trabajo comunitario. Las infracciones muy graves con sanción del 20% del salario básico unificado o 40 horas de trabajo comunitario.
La Dirección de Ambiente trabajará para el cumplimiento de la ordenanza, desarrollará un reglamento para poner en vigencia la ordenanza. (I)