Corte Constitucional despenaliza el aborto por violación
Quito,
(EFE).- La Corte Constitucional de Ecuador resolvió ayer la despenalización del
aborto por violación, un histórico dictamen que se produce en respuesta a una
demanda de inconstitucionalidad planteada por agrupaciones de mujeres el año
pasado.
Por siete votos a favor y dos en contra, la Corte resolvió considerar
inconstitucionales dos artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP),
referentes al aborto.
Según estos, solo era permitido si la vida de la mujer está en peligro o el
embarazo fue producto de una violación a una mujer con discapacidad mental.
La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador acogió con satisfacción el fallo,
que consideró «un avance necesario, aunque incompleto» y avanzó que
seguirá luchando para la completa despenalización de la interrupción del
embarazo.
El alto tribunal declaró inconstitucionales los artículos 149 y 150 del COIP,
el primero de los cuales estipulaba penas privativas de libertad de entre seis
meses a dos años para una gestante que abortase o toda persona que interviniera
en la interrupción voluntaria del embarazo.
El segundo artículo precisaba las dos situaciones en las que el aborto no era
punible, y que según las organizaciones de mujeres era discriminatorio en
relación a otros casos de violación, fundamento de la demanda de
inconstitucionalidad presentada en junio pasado.
«La despenalización del aborto por violación es un avance necesario,
aunque incompleto, las mujeres ecuatorianas seguiremos luchando para ejercer el
derecho a ser libres de disfrutar, defender, proteger nuestro cuerpo y salud
integral», reza un comunicado emitido por la Coalición Nacional de Mujeres
del Ecuador.(I)