¿CRIMEN ORGANIZADO? / Paúl Viteri Albán
Aproximadamente desde hace un mes, se encuentra en tratamiento de la Comisión Ocasional de Enmiendas y Reformas Constitucionales que cuentan con dictamen favorable de la Corte Constitucional de la Asamblea Nacional, el proyecto de reforma parcial al artículo 158 de la Constitución, dentro de la cual el Presidente de la República propone que, las Fuerzas Armadas brinde apoyo complementario en las funciones ya establecidas a la Policía Nacional para combatir el “crimen organizado” de forma extraordinaria y regulada, previa solicitud motivada del mando policial.
Si bien es cierto, una de las facultades otorgadas por la Constitución al Presidente de la República, es la iniciativa de reforma parcial de la Constitución, previo contar con el dictamen favorable de la Corte Constitucional, resulta preciso que tanto el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Fabian Pozo y su equipo de asesoría jurídica, se tomen la molestia de revisar las normas orgánicas sobre las que surtiría efecto el mencionado proyecto, esto en razón de que el Código Orgánico Integral Penal COIP, sanciona la “delincuencia organizada” no el “crimen organizado” algo que aparentemente se les chispoteó como siempre.
Y así, existen algunos temas totalmente incomprensibles dentro de la propuesta de reforma parcial de la Constitución del Presidente y su equipo jurídico, como por ejemplo, el hecho de que el Presidente Lasso es el Comandante y Jefe de las Fuerzas Armadas; y, según entiendo para que se dé el mentado apoyo complementario de estas a la Policía Nacional… “El Presidente de la República, dispondrá, que el Comandante de la Policía realice dicha solicitud motivada, para luego ser el mismo quien apruebe la salida del Ejercito de los cuarteles para apoyar a la Policía”. ¡Definitivamente no entiendo!
La propuesta presentada por el Presidente Lasso, podría incumplir obligaciones internacionales suscritas y adquiridas por nuestro país en cuanto a los estándares de participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad ciudadana, que, de una u otra manera, pueden ser única y exclusivamente de carácter “excepcional”, además de realizar un texto completamente ambiguo que no establece un rol claro para cada una de las fuerzas de seguridad cuando se active dicha solicitud.
Espero, que el Presidente Lasso, entonces posea en algún momento la oportunidad de contar con un verdadero equipo jurídico que tenga un poco más de criterio, que, por lo menos dejen de venderle humo, un equipo legal que se despoje de la antipatía, arrebato e indiferencia, que identifica al actual, debido a que a sabiendas que el primer mandatario no es Abogado, tampoco tiene uno bueno cerca.