Crisis colombiana / Andrés F. Jaramillo Torres
El 28 de abril iniciaron las multitudinarias protestas en Colombia para frenar la propuesta tributaria que la presidencia propuso. No importó que Colombia vivía el pico de contagios más altos desde el inicio de la pandemia, la gente salió a las calles a manifestar su rechazo ante la medida fiscal pretendida. La intensidad del rechazo popular obligó al presidente Duque a retirar el proyecto.
Las manifestaciones, si bien iniciaron como un legítimo derecho de protesta, pronto fueron aprovechadas por quienes, en actitud desviada del derecho de protesta, empezaron a ejecutar actos vandálicos, tales como destrucciones a bienes públicos, asaltos a locales comerciales e instituciones públicas. Ante esta situación, el ejecutivo ordenó la contención del orden público a través de las fuerzas armadas y la policía.
Con frecuencia, en protestas se evidencian enfrentamientos entre manifestantes y militares/policías, y este escenario no fue la excepción. Las protestas aumentaron conforme se registraron casos de enfrentamientos violentos entre unos y otros.
Sucede que, en situaciones de violencia colectiva, existe una línea divisoria mínima entre el uso proporcionado de la fuerza para la contención del orden público y el uso arbitrario o desproporcionado de la misma. A lo largo de los 12 días de protesta, se registraron más de 25 muertes y más de mil heridos. Varios de estos casos, que son atribuibles a escenarios de abuso estatal, fueron grabados y difundidos por medios digitales, lo que ha causado conmoción social a nivel mundial.
En el marco de las protestas, no es correcto generalizar y afirmar que todo acto de la policía y fuerzas armadas ha sido arbitrario. Aquellos miembros de las fuerzas armadas y policía que han empleado su poder en uso desproporcionado de la fuerza deben ser individualizados, investigados y procesados por la Fiscalía colombiana por las muertes, desapariciones y lesiones ocasionadas. Lo que debe quedar de experiencia de estos hechos, es que, con frecuencia, bajo la justificación de contención del orden público se abren las puertas al uso ilegítimo de la fuerza, y aquello no es admisible para frenar protestas. (O)