¿Cuáles son las funciones del Alcalde o Alcaldesa?/ Dr. Guillermo Bastidas Tello

Columnistas, Opinión


Cada cuatro años, los ecuatorianos debemos elegir  nuevas autoridades locales. Entre ellas, prefectos provinciales, alcaldes cantonales, concejales y vocales de juntas parroquiales rurales. Según la Constitución, estas autoridades deben ser escogidas a través de un proceso de votación popular y serán los representantes máximos de los diferentes tipos de jurisdicciones territoriales, como cantones, provincias, y parroquias.

Las funciones y atribuciones de un alcalde o alcaldes están establecidas en el Código Orgánico de organización territorial (Cootad).

Son atribuciones del cargo de Alcalde o Alcaldesa:

1.-Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;

2.- Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;

3.- Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;

4.- Ejercer la representación del Gobierno Municipal;

5.- Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;

6.- Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;

7.-Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.

8.- Presentar proyectos de ordenanzas municipales al Concejo.

9.- Presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman impuestos dentro del territorio del GAD municipal.

10.-Diseñar un plan operativo anual y su proforma presupuestaria institucional correspondiente.  (El presupuesto, aunque propuesto por el alcalde, debe ser aprobado por el Concejo Municipal). 

11.- Definir un modelo de gestión administrativa mediante el cual se debe ejecutar el plan cantonal de desarrollo, los planes de urbanismo y las obras públicas.

12.- Expedir la estructura del gobierno autónomo descentralizado municipal.

13.- Nombrar y remover a los funcionarios de los diferentes departamentos o secretarías del GAD municipal.

14.- Sugerir la conformación de comisiones temporales para el funcionamiento del gobierno municipal.

15.- Designar a representantes del Municipio en las instituciones donde el gobierno municipal participa y necesita representación.

16.- Delegar atribuciones y obligaciones al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, además de los que ya están establecidos en la Ley.

17.- Suscribir contratos, convenios e instrumentos que involucren al GAD.

18.- La aprobación de los traspasos de partidas presupuestarias.

19.-Dictar medidas de carácter urgente y transitorio en caso de una emergencia grave, y dar cuenta de ellas al Concejo.

20.- Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otras organizaciones, la formulación y ejecución de políticas y planes locales sobre prevención, protección y seguridad ciudadana.

21.- Suscribir las actas de las sesiones del concejo metropolitano.

22.- Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad.

23.-Presentar al concejo y a los ciudadanos un informe anual escrito en el que rinda cuentas de su gestión. El informe debe incluir:  el estado de los servicios y obras públicas que se han hecho, los procedimientos que se usaron en su ejecución, y los costos.  

24.- Organizar a los Agentes de Control Municipal.

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