Delitos sexuales: Retroactiva debería ser la no prescripción

Ciudad
Algunos profesionales del Derecho creen conveniente un análisis profundo en la no prescripción. (Foto El Heraldo)

La no prescripción de los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes conlleva una cadena de justicia social que ya debe aplicarse de acuerdo al criterio de varios profesionales. “La no prescripción es un tema relevante. Esto no se trata de apoyar a un Gobierno o a otro, se debe empezar a dar soluciones sociales, jurídicas y políticas”, dijo Patricio Mena, miembro del Foro de Abogados.

Agregó que las autoridades nacionales deben planificar foros con el afán de mantener activa e informada a la sociedad, sobre estos temas. El director de la Carrera de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato, Diego Coca, manifestó que una vez emitido los resultados se deberán aplicar los cambios.

“La decisión está tomada frente a la no prescripción y esto entrega esperanza a familiares y víctimas de abusos. Esto tiene algunos elementos contemplados en el Código Civil que deben debatirse. Se debe conocer si el tema es o no retroactivo”, señaló.
Desde la Fiscalía de Tungurahua se indicó que la no prescripción se genera desde que el sentenciado está presente y cumpliendo años de cárcel, más no cuando está ausente

“Entre los ejemplos se puede citar un caso de violación en donde el abusador fue sentenciado a 30 años, pero no está presente; sin embargo, a su regreso se puede dar cárcel y desde ese momento correrían los años de prisión”, dijo un analista de la entidad.
En la institución se mantiene en reserva el número de casos y víctimas protegidas, inmiscuidas en delitos de violencia, el propósito es dar seguridad a los involucrados.

La abogada, Javier Altamirano, aclaró que la pregunta ya debe ser publicada en el Registro Oficial y es necesario que se aclare si la propuesta es considerada como retroactiva, caso contrario los procesos de violación a menores de edad quedarían ejecutados bajo el sistema del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)

 

Deja una respuesta