Derecho Penal Simbólico / Andrés Jaramillo

Columnistas, Opinión

La lucha contra la corrupción es un aspecto que el legislador debe impulsar para prevenir y erradicar la misma. Sin embargo, esta lucha no se la puede llevar a cabo a cualquier costo ¿Cuáles son los límites a la lucha contra la Corrupción? Las garantías consagradas en un Estado de Derecho. 

La ley de Extinción de Dominio pretende otorgar al Estado facultades para recuperar bienes que han sido ilícitamente obtenidos por condenados, incluso antes de la vigencia de dicha ley. El problema con esta iniciativa es que la ley penal debe regir únicamente para el futuro, es decir, es aplicable desde su entrada en vigencia en adelante. Consecuentemente, una ley que entra en vigencia en el año 2021, no puede servir para recuperar bienes obtenidos a raíz de un delito cometido con anterioridad a su promulgación. 

Esta línea de pensamiento, se basa en un principio del derecho penal denominado “principio de legalidad” desarrollado por Von Feuerbach (1775-1833), quien creó el aforismo jurídico nullum crimen, nulla poena sine lege praevia (no hay crimen ni sanción sin ley previa). Este principio está plasmado uniformemente en los diferentes Estados iberoamericanos y del resto del mundo. Por ejemplo, nuestra constitución lo plasma de la siguiente manera: nadie podrá ser juzgado o condenado por una conducta que al momento de su cometimiento no esté consagrada como infracción, ni se podrá imponer una sanción no determinada al tiempo de su cometimiento (art. 76.3). 

La garantía constitucional radica en que la ley penal rige para el futuro, por esto, la Ley de Extinción de Dominio, que pretende aplicar sanciones a delitos que se cometieron en el 2020, 2019, 2018 y demás años hacia el pasado, tiene un sentido contrario a la Constitución. Si este texto quisiese adecuarse a las garantías constitucionales, debería plasmar que sus efectos únicamente regirán para los delitos sancionados desde su promulgación en adelante. 

¿Por qué el legislador pretende promulgar una ley potencialmente inconstitucional? Esto se debe a un fenómeno denominado “Derecho Penal Simbólico”. Dicho fenómeno consiste en promulgar leyes para dar la impresión de que la Asamblea es una institución diligente y comprometida en la lucha contra la delincuencia, en este caso, la lucha contra la corrupción. Como mencioné, la lucha contra la delincuencia necesita ser abordada por el legislador, pero esa lucha siempre debe llevarse a cabo dentro de los márgenes constitucionales del Estado de Derecho. 

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