Diferimiento crediticio con reformas
Lo clientes de bancos privados y públicos podrán acogerse, a su solicitud personal o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificación y aceptación del cliente, al diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias.
La Corporación Financiera Nacional (CFN) acatando las instrucciones de la Superintendencia de Bancos, mediante circular Nro. SB-IG-2020-0032-C pone en conocimiento la resolución emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que señala que durante el período del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el mismo puede acogerse al diferimiento.
Esta reforma entró en vigencia desde el seis de julio del 2020 y en el marco de responsabilidad institucional la Corporación Financiera Nacional pone en consideración a los clientes y prestatarios de la institución para acogerse a este beneficio.
Para más información, visite https://www.cfn.fin.ec/diferimiento-extraordinario-de-obligaciones/, y para consultas personalizadas utilice la herramienta vídeo llamada https://sscenlinea.cfn.fin.ec/asistente/. A través de este tipo de mecanismos, la CFN reafirma su compromiso con el sector productivo del país. (I)