Disponible anexo de gastos personales

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Hasta febrero del 2025, conforme el noveno dígito de la cédula o RUC, los contribuyentes deben presentar el Anexo de Gastos Personales del período fiscal 2024.

Esto corresponde a las personas naturales que, en el presente año, tuvieron ingresos superiores a una fracción básica unificada 11.902 dólares e hicieron uso de sus gastos personales para rebajar el Impuesto a la Renta.

Para el período fiscal 2024 se considerará como monto máximo para la rebaja de gastos personales el valor menor obtenido entre los gastos personales declarados por el beneficiario y el valor de la canasta familiar básica, la cual se establece en función del número de cargas familiares.

Los gastos personales para considerar en el anexo pueden ser por concepto de educación, alimentación, vestimenta y salud, incluyendo los gastos inherentes a mascotas, así como vivienda, turismo, arte y cultura.

Se consideran cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años de edad o con discapacidad de cualquier edad que dependan totalmente del contribuyente y que no tengan ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado (2024: 460 dólares). (I)

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