El abuso de la Acción de Protección / Paúl Viteri Albán
Desde el año 2008, que entro en vigencia la actual Constitución, esta introdujo importantes variaciones institucionales en el marco normativo, entregándonos desde esa época nuevos mecanismos de protección en torno a los derechos fundamentales, entre los que podemos anotar, las famosas garantías jurisdiccionales; y, entre ellas la últimamente mal utilizada y para muchos juristas abusada, acción de protección.
Cuando la mencionada acción fue concebida, se supone tendría como principal misión, el convertirse en un resguardo y tutela de la plena vigencia de los derechos constitucionales; en razón, de posibles actuaciones u omisiones de autoridades públicas no jurisdiccionales o particulares; es decir, se trata de un mecanismo jurídico que se activa al amparo directo y eficaz en contra de una posible vulneración, o en su defecto, para evitar una futura o posible vulneración de derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Pero, si realizamos un análisis sobre cómo ha funcionado la acción de protección en nuestro país, veremos que la práctica judicial de la mencionada garantía, ha traído consigo importantes cambios, en primer lugar en sentido de la transición de la cultura jurídica, debido a que como principal efecto, tendríamos una posible desnaturalización total de su real concepción, además de que la mencionada acción, sería la responsable de importantes variaciones en torno a las prácticas jurisdiccionales, por lo complejo que esta resulta para los Jueces y Juezas de nuestro país, el tener que detener el despacho de las ya represadas causas, para prestar toda su atención a las acciones de protección ¡que en muchos casos, ni siquiera tienen sentido!
Paradójicamente, tenemos entonces que los mismos profesionales del derecho que en muchas ocasiones interponen sendas acciones de protección “sin sentido o erróneamente”, son los mismos que a menudo se lamentan por los retrasados o lentos despachos de causas judiciales, cuando aparentemente los abusos del derecho generados por ellos mismos, son los que en realidad retrasan dicho despacho, un claro ejemplo de lo manifestado, es cuando erróneamente se presenta una acción de protección a consecuencia de un acto o decisión administrativa, cuando dicha inconformidad puede ser resuelta en la misma sede administrativa, y el operador de justicia no califica dicha acción por no haber agotado la mencionada vía.
En fin, resulta importante se contemple la posibilidad de regular la acción de protección, esto, a través de establecer limitaciones de admisibilidad, modificando la normativa y especialmente los sistemas de ingreso de las mismas, donde se pueda verificar que en realidad cumpla o no con su finalidad, además de la posibilidad de crear un sistema que ejerza control sobre los diferentes actos del poder público.