El laberinto del asilo /Jaime Guevara Sánchez
El caso del asilo otorgado por Ecuador al australiano Julian Assange se ha convertido en un torbellino sinfín, legal e ilegal. Mas inmoral que moral.
Para no contribuir al colosal enredo me limito a intentar ilustrar los aspectos legales que gobiernan el asilo político en países del primer mundo.
El asilo político es el privilegio de un país para ofrecer refugio y protección a una persona que huye de su propio país por razones políticas.
Ningún país está obligado a ofrecer asilo político a un individuo.
El asilo territorial es otorgar la protección dentro de sus límites como nación.
El asilo diplomático o extraterritorial es ofrecer asilo en las embajadas, consulados, legaciones menores, y hasta en barcos de guerra, fuera de los límites territoriales.
Por lo general, el asilo es concedido exclusivamente a fugitivos políticos. No a fugitivos de casos criminales.
Las leyes internacionales reconocen la existencia de refugiados. Masas de personas desplazadas por guerras, trastornos políticos, hambrunas u otros desastres.
Existen provisiones legales establecidas en tratados aprobados por Naciones Unidas, por organizaciones internacionales de caridad, destinadas a aliviar el sufrimiento de refugiados.
Cada país puede permitir a refugiados individuales o por grupos, emigrar y establecerse dentro de sus fronteras, por razones humanitarias o políticas.
Me limito a los temas constitucionales, legales, anotados, porque estimo son los más relevantes que espero ayuden a despejar las molestosas inquietudes del laberinto originado por el asilado en nuestra Embajada de Londres. (O)