El tremebundo Tribunal Contencioso Electoral

Columnistas, Opinión

Una vez más, nuestro país es testigo de cómo quienes conforma el Tribunal Contencioso Electoral y, están encargados de conocer y resolver los recursos electorales contra las acciones del Consejo Nacional Electoral, los organismos desconcentrados y los asuntos de carácter litigioso de las organizaciones políticas, además de ser quienes sancionan sobre incumplimientos de propaganda y gasto electoral, nuevamente se mandaron una resolución cantinflesca.

Pues sí, esta vez a los encargados de a través de sus fallos y resoluciones, generar jurisprudencia de carácter electoral, además de ser la última instancia dentro de esto, se les ocurrió “suspender” por dos años los derechos políticos del alcalde de Portoviejo, Javier Pincay, debido a una denuncia presentada por quien quedo en segundo lugar en las elecciones pasadas, por una inasistencia de esté al debate obligatorio organizado por el Consejo Nacional Electoral.

Pero ¿Y por qué Pincay no asistió al debate?, sencilla explicación, porque sufrió un atentado de sicariato y tenía nada más y nada menos más de doce impactos de bala en su cuerpo; y, debido a esto, el infortunio candidato, si se debatía, pero entre la vida y la muerte, claro está, no terminó siendo una justificación válida para los excelentísimos miembros del Tribunal Contencioso Electoral, quienes, supongo cuando se hicieron abogados… Jamás les explicaron lo que significa la “fuerza mayor”, clase de segundo o tercer semestre, si nos estoy mal.

Entonces, si,  jurídicamente analizamos los fundamentos utilizados por la tremebunda corte electoral, declaran que el señor Pincay, adecuó  su “conducta” a la infracción electoral muy grave, establecida en el numeral 11 del artículo 279 del Código de la Democracia, por no asistir al debate público de candidatos a la alcaldía de Portoviejo, “me imagino que el señor Pincay, debía desconectar los equipos de cuidados intensivos y asistir”, que terrible error de razonamiento y desproporción al analizar las razones.

De hecho, uno de los Jueces electorales que no voto a favor de esta resolución de carácter vinculante e inmediato cumplimiento en su criterio anota textualmente, “el fallo de la mayoría podría implicar desconocer el contexto de un intento de magnicidio (asesinato por razones políticas)”, es decir, existiría un evidente error del Contencioso Electoral al infravalorar el hecho fáctico, que impidió que él,  en ese momento candidato Pincay asista al debate.  

Ahora, también tenemos un nuevo entretelón jurídico, el alcalde Pincay, no fue destituido de su cargo como burgomaestre de Portoviejo; sino, fueron suspendidos por dos años sus derechos políticos, entonces eso significaría que una vez transcurridos los dos años de suspensión ¿regresaría a la alcaldía?, porque se supondría que, la suspensión no acarrearía su destitución, debido a que en ningún momento del análisis de la tremebunda corte, se anota una posible destitución, al parecer se les pasó ese pequeño gran detalle.  

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