Estado de Excepción y Pandemia / Andres Jaramillo Torres
Bajo circunstancias extraordinarias, a través de decretos emitidos por el ejecutivo, los derechos fundamentales pueden ser suspendidos de manera temporal. Fue así que, bajo la figura de estado de excepción, a raíz del incremento de contagios de COVID 19, en fecha 21 de diciembre se dictó el decreto ejecutivo 1217 que suspendió los derechos de libertad ambulatoria y de asociación en el territorio ecuatoriano. La declaratoria del mismo fue justificada por el ejecutivo bajo la causal de calamidad pública.
Desde un inicio se dudaba de la constitucionalidad del decreto. El 02 de enero del 2021, doce días después de la emisión del mismo, se pronunció finalmente la Corte Constitucional, efectivamente declarando el decreto como inconstitucional. Sin embargo, esta declaratoria llegó tarde. Ya el daño por el abuso de la figura de estado de excepción por parte del ejecutivo había surtido efectos irretroactivos: quiebra de negocios y emprendimientos en todo el territorio ecuatoriano.
El control de la Corte sobre los decretos ejecutivos debe realizarse de manera oportuna. Es difícil justificar el hecho de que un decreto, de dudosa constitucionalidad desde su emisión, sea declarado inconstitucional cuando ya todos los efectos perniciosos del mismo se han desplegado. Por lo mismo, se hubiese esperado que la Corte se pronuncie sobre el decreto previo a que el mismo despliegue efectos inconstitucionales.
El ejecutivo en uso abusivo de sus potestades suspendió derechos, y la Corte Constitucional tardíamente se pronunció sobre la inconstitucionalidad del mismo. La declaratoria de inconstitucionalidad del decreto ya no les sirve a los negocios que fueron perjudicados en navidad y año nuevo. ¿Alguien va a reembolsar esas pérdidas?
Esta situación nos deja dos reflexiones. 1. La verdadera calamidad pública es el daño, difícilmente reversible, al menos en un futuro cercano, que se realizó a la economía del país durante los últimos diez meses. 2. Para evitar que en el contexto de la pandemia surtan los efectos de una nueva declaratoria de estado de excepción infundada, la Corte Constitucional debe emitir su dictamen de constitucionalidad oportunamente. (O)
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