Evitar la extorsión al voto

Columnistas, Opinión

El voto es un mecanismo correctivo que permite a los ciudadanos cambiar pacíficamente de gobernantes, esto es un antídoto contra el autoritarismo, el abuso de poder la corrupción. Y sirve para construir una sociedad más participativa, justa y equitativa. A pesar que ya en el camino no se sabe que podría pasar con los nuevos gobernantes, Sin embargo, en nuestra legislación el voto es secreto. Pero habido algunos irrespetuosos, empezando por los mismos candidatos o finalistas a la Presidencia de la República, ellos han mostrado la papeleta electoral alzando las manos su voto frente a los periódicos y las cámaras de Tv., y nadie les ha llamado la atención, peor ponerles una multa.

Ahora el Consejo Nacional Electoral. Dice que prohíbe tomar la foto con el uso de su celular al momento de sufragar porque según el CNE implica evitar la extorción a los electores, por informes reservados de seguridad. Y busca garantizar la libertad y secreto del voto, y una vez elevada la consulta a la Corte Constitucional esta no se ha pronunciado respecto si la restricción del uso de teléfonos móviles en la votación de la segunda vuelta se ajusta o no a la Constitución. Ahora vamos a explicar tanto lo que dice el Código de la Democracia como la Constitución.

Primero.-La Constitución efectivamente señala que no se pueden realizar modificaciones legales un año antes de las elecciones. IY ahora porque las quieren hacerl

Segundo.- En la Constitución que nos rige, en su art. 62 señala las personas en goce de sus derechos políticos tienen derecho al voto, igual de secreto y escrutado públicamente.

Tercero.- El Código de la Democracia art. 115, dispone que a las 007h00 horas los vocales de la junta receptora del voto exhibirán las urnas vacías a los electores presentes, y las cerraran con las seguridades establecidas, luego, la junta receptora pedirá la cédula de identidad, pasaporte o el documento de identidad consular y que consten en el registro electoral y el ciudadano pasa en reserva a votar ¿Ahora aparte de la cédula se quiere prohibir el uso del celular?, y el Código de la Democracia ni la Constitución habla de teléfonos celulares».

Art. 50 numeral 3 del mismo artículo expresamente señala, está prohibido a las juntas receptoras del voto (…) permitir que los delegados de los sujetos políticos (u otras personas) realicen proselitismo politico dentro del recinto electoral (…)» art. 49 numeral 3 establece realizar los escrutinios una vez concluido el sufragio.

Ahora la Corte Constitucional enfrenta un dilema validar la medida del CNE, como una protección al proceso democrático o declararle inconstitucional la ciudadanía y los candidatos aguardan una resolución que podria redefinir las reglas del juego en esta contienda electoral la decisión no solamente, influirá en la logistica electoral sino también en la confianza de las instituciones democráticas del País. (O)

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