Fabián Tigmasa no quiere se prioste en Isamba. 1788 / Pedro Reino Garcés
Una de las que podemos llamar “curiosidades”, que guardan los archivos nuestros, es ésta que relata, mediante un escrito avalizado en la Real Audiencia de Quito, el “Recurso de Fabián Tigmasa, indio del pueblo de Isamba, sobre no hacer la fiesta del Corpus por su pobreza”. Es una protesta rara y a la vez valiente, porque hacer una petición “legal” en esa época, significaba tamaño atrevimiento. Al indígena no solo que se lo exponía a la pena de excomunión, sino que hay que recordar que en Ambato funcionaba un tribunal de la inquisición.
En el Archivo Nacional, en Quito, he ido a dar con curiosos documentos, como el presente, donde los indígenas protestan porque no quieren hacer las fiestas religiosas a que estaban obligados en la vida colonial. El documento habla de fiestas obligatorias y fiestas voluntarias. No habían fiestas civiles, sino exclusivamente religiosas, que dicho sea de paso, las mezclaron con sus tradicionales aborígenes, que también eran religiosas de sus etnias, pero que fueron consideradas paganas por el nuevo esquema con el que vino la conquista. Valga la pena decir que, fiestas como las del llamado Inti Raimi, también fueron imposiciones del incario, y resultan testimonios de la alienación de la primera conquista que soportaron los pueblos ancestrales y autóctonos del actual Ecuador.
“Muy Poderosos Señor.- Pide Providencia:
El Fiscal protector de los naturales del distrito de esta Real Audiencia por la protección de Fabián Tigmasa, indio natural del pueblo de Isamba en la jurisdicción de Hambato dice: que este informa que su cacique Don Luis Tipanchuna le ha nombrado en clase de prioste para que haga la fiesta de Corpus Cristi en el mes de Agosto próximo venidero; que aunque ha convenido en costear el importe de Misa Cantada, no obstante hallarse en suma insolvencia sin gozar tierras de repartimiento y haber servido seis años sucesivos la mita ordinaria, se le obliga por dicho cacique a la contribución de 38 pesos fuera del crecido gasto en volatería, cera y música a la que también se le obliga, no alcanzando este miserable, ni aún para su natural alimento.
Por tanto ha formado el presente recurso, y en su atención suplica a Vuestra Alteza el Fiscal Protector, se digne mandar que el Teniente Justicia mayor de Hambato aperciba con privación de oficio a dicho cacique, como está prevenido en auto acordado por Vuestra Alteza, no moleste a este indio con tan temeraria solicitud, ni se le obligue a más contribución que la de 4 pesos 4 reales para la celebridad de la Misa, incluyéndose en ellos el costo de cera y música, sin que en adelante se le vuelva a nombrar de prioste para ninguna de las cuatro fiestas que están prevenidas, por ser así de justicia dándose el correspondiente testimonio.- Quito y Julio 17 de 1788. Firma) Merchante.”
De Quito se responde: “Como pide el Señor Fiscal Protector General, y dése testimonio para su puntual cumplimiento.- Rúbricas.- Proveyeron el auto de suso los señores Presidente y Oidores de esta Real Audiencia estando en la Sala del Real Acuerdo de Justicia de ella Don Lucas Muñoz y Cuvero, Decano; y don Fernando Cuadrado Oydor, en Quito en 23 de Julio de 1788 años.- f) Ascaray.- Sacose testimonio de este expediente en foja 1 y se entregó al Agente Intérprete hoy 23 de Julio de 1788… ”. (O)