Fiscalía formula cargos por formas de explotación laboral
Acogiendo los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el Juez de Garantías Penales dictó medidas alternativas a prisión para Alexis Santiago G. C., como presentación periódica y prohibición de salida del país, por su presunta participación en el delito de trabajos forzados u otras formas de explotación laboral. La instrucción fiscal durará 30 días.
El hoy procesado habría tenido incomunicada a su trabajadora durante nueve meses. Además, la habría agredido de otras formas.
En la audiencia de flagrancia y formulación de cargos, el fiscal de turno, Pedro Tisalema, relató que los hechos se registraron en el barrio San Antonio del cantón Ambato.
Hace 10 meses, el hoy procesado contrató a la mujer para un trabajo remunerado en el hogar, puertas adentro. Sin embargo, la habría empezado a agredir física y psicológicamente.
Según la investigación, la mantuvo incomunicada durante nueve meses con la regla de que debe permanecer en la habitación asignada y solo salir para cumplir con las actividades domésticas.
La tarde del siete de marzo, Alexis Santiago G. C., habría golpeado a la mujer con patadas en su cuerpo. Ella, con el pretexto de sacar la basura, logró escapar del domicilio y pedir ayuda. Entonces, el hoy procesado fue aprehendido.
Fiscalía justificó el inicio del proceso penal con elementos de convicción entre los que se incluyen: el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el parte policial de aprehensión, el examen médico practicado a la víctima, que determinó una incapacidad de tres días; el informen psicológico y ginecológico, el informe de datos públicos, que deja constancia de su no afiliación al seguro social; versiones, entre otros.
En el transcurso de la investigación se determinará el posible cometimiento de otros delitos por parte del procesado contra la víctima.
El delito de trabajos forzados u otras formas de explotación laboral está tipificado en el artículo 105, numerales uno y cuatro del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)