Implicado en producción y distribución de pornógrafa infantil

Policiales, Seguridad

Una computadora portátil, cuatro teléfonos celulares, una tableta digital, tres CPU con contenido investigativo, una memoria externa con material sensible y 250 archivos con pruebas condenatorias, fueron encontrados en poder de un individuo que estaría implicado en el delito de pornografía infantil en Ambato.

El operativo se desarrolló en la parroquia Izamba al Norte de la ciudad.

Personal investigativo de la Policía Nacional, de la Unidad de Investigación contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en articulación investigativa con la Fiscalía General del Estado y la Embajada de Estados Unidos; se aplicó el operativo denominado ‘Camaleón 1’, con el allanamiento y aprehensión de un ciudadano que se dedicaría a la producción, distribución y almacenamiento de material pornográfico que fue encontrado en su vivienda.

El implicado realizaba su material con la utilización de niños, niñas y adolescentes.

Durante el allanamiento se encontraron todos los equipos y material que lo ponían en evidencia. Todo quedó en poder de las unidades investigativas.

El hombre fue aprehendido y llevado a las unidades policiales para la posterior audiencia de formulación de cargos por el delito señalado.

Hay que indicar que en el artículo 168 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se menciona sobre la “Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes.

“La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Mientras que el artículo 169, señala que “La persona que incite, conduzca o permita la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Y el artículo 170, indica que “la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. (I)

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