Incapacidad moral / Fabricio Dávila Espinoza

Columnistas, Opinión

La crisis política que originó a la destitución de Martín Vizcarra, bajo la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral, contemplada en la Constitución peruana, abre más de un debate.

Actualmente, la palabra incapacidad es casi ofensiva cuando se refiere a personas con alguna limitación. El lenguaje inclusivo pide usar la palabra discapacidad o la expresión capacidades especiales. Al margen de esto, la incapacidad moral es un término que proviene del derecho canónico y del derecho privado francés. La “incapacité morale” se entiende como una situación opuesta a la incapacidad física y a su vez equivalente de incapacidad intelectual. Desde esta óptica, se trata de una figura que no guarda relación con transgresiones a las reglas morales o éticas.

En la bibliografía francesa hasta el siglo XIX era generalizado el uso de la expresión incapacidad física y moral. Estos dos adjetivos conforman una unidad, donde lo físico se refiere a la discapacidad motriz y lo moral a la discapacidad intelectual, pero no están referidos a los actos atentatorios contra la honestidad o la honradez en la administración de bienes públicos o privados.

Vizcarra fue destituido a causa de un presunto soborno forjado en la adjudicación de obras públicas durante un cargo que ocupó anteriormente; sus seguidores protestan en las calles, mientras los adversarios políticos justifican la actuación del Congreso.

En una situación algo parecida, Abdalá Bucaram, presidente del Ecuador, fue cesado por incapacidad mental, en 1997. Sin embargo, esta resolución tuvo como trasfondo, entre otras cosas, el plan de alimentación popular y el proyecto Mochila Escolar. Estos hechos destaparon una serie de escándalos de presunto desvío de fondos públicos. Aun así, varios años después de su caída, el expresidente se instaló plácidamente en el país hasta que fue detenido por causas diferentes a las de su destitución.  

Es completamente entendible que un funcionario deje su cargo el momento de adquirir una discapacidad mental (moral) o motora (física) que le impida cumplir con sus obligaciones. Pero cuando se trata de actos de corrupción comprobados, no sólo debe ser cesado, sino también entregado a la justicia ordinaria. Tal vez, el uso de la terminología genera dudas sobre la actuación de los congresistas, al asociar incapacidad moral con corrupción. Lo que nunca debería estar en duda es el rechazo a los candidatos implicados en hechos de corrupción y muchos menos darles el voto para que ganen elecciones y gobiernen. (O)

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