Indultos a la carta
Se han quedado pasmados los miembros del partido demócrata después del indulto otorgado por el presidente Biden a su hijo Hunter para evitar que continúen los procesos judiciales en su contra o se inicien otros por infracciones entre los años 2014 y 2024. Rompió el juramento de no indultarlo, facilitándoles a los republicanos la munición política para desacreditarlo completamente y justificar que Trump fue aún más perseguido judicialmente que su hijo, y no se ha beneficiado de indulto alguno.
El debate jurídico gira alrededor del alcance del indulto. Se cuestiona que Hunter se beneficie frente a procesos de defraudación tributaria, por haber hecho deducciones impositivas sin justificación. También se critica que el dueño del departamento que le arrendó, y no recibió el pago del arrendamiento, quede impedido de avanzar con el proceso judicial.
Los indultos presidenciales estadounidenses tienen una cobertura amplia, a diferencia de los indultos presidenciales ecuatorianos limitados a delitos en general. Sólo la amnistía de la Asamblea está circunscrita a delitos políticos, con la exclusión de los delitos en contra de la administración pública, entre otros, al igual que los indultos legislativos que únicamente pueden otorgarse por motivos humanitarios.
Es una costumbre aceptada que los presidentes indulten al término de sus mandatos. Trump indultó a su consuegro. Clinton, a su hermano. Ford concedió el perdón a Nixon, después de Watergate. El indulto de Biden tiene un poderoso relato sobre su hijo. Según el presidente, Hunter fue perseguido judicialmente por ser su hijo, el hijo que perdió a su madre y a sus hermanos y hermanas en un trágico accidente cuando era muy niño. El joven Senador viudo lo crió y lo vio deslizarse por la droga y el infortunio. Hunter sufrió y varias veces se cayó. Entre las acusaciones más graves está la de haber intermediado con China a cambio de sospechosos honorarios.
El indulto es una prerrogativa presidencial, prácticamente sin límites. En el Ecuador, la Constitución le faculta al presidente de turno “indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley”.