La carta bajo la manga
Coloquialmente se dice que a una persona “se le apareció la virgen” cuando, de un
momento a otro, se sucede un hecho, se produce un informe o se adopta una
resolución que le es favorable y por tanto le permite realizar algo que sin ese “auxilio
inesperado” no lo podría realizar.
Tal parece que así ha ocurrido con la comisión legislativa encargada de las reformas
constitucionales, porque una propuesta -según se dice- de tiempo atrás, para revisar el
‘voto favorable’ con el que se podría anular el veto presidencial, contando con
pronunciamiento de corte constitucional, le es tan oportuna y beneficiosa que,
virtualmente permitiría mutilar o eliminar -la potestad presidencial- para rechazar
parcialmente una ley y promover que se revise su contenido, antes que entre en vigor.
El veto presidencial es un mecanismo de control y equilibrio que permite al presidente
en funciones influir en el proceso legislativo y asegurar que las leyes aprobadas sean
coherentes con las políticas y prioridades del país; y, la votación de dos tercios para
anular un veto presidencial es un mecanismo diseñado para asegurar que las leyes
aprobadas tengan un amplio consenso y sean resultado de un proceso deliberativo
riguroso, fortaleciendo así la calidad y legitimidad de la legislación.
De hecho, el sistema previene el abuso de poder por parte del legislativo; pero, sin el
requisito de una super mayoría, una mayoría simple podría anular cualquier veto
presidencial con facilidad, debilitando así el poder de revisión del presidente y
potencialmente llevando a un exceso de legislaciones sin la debida consideración.
De adoptarse la modificación en referencia, el presidente solo contaría en la práctica
con el veto total, para atenuar y dilatar la entrada en vigor de leyes que fueren
consideradas inconvenientes e inoportunas.
Mucho me temo que incluso, proyectos enviados por el colegislador, bajo la figura de
urgencia en materia económica, podrían ser afectados y dejarían de tener esa
condición de preminencia pues, al final, el legislador -sin considerar la fundamentación
presidencial- modificaría y adoptaría el texto que a bien tuviere y su criterio sería el
que finalmente se imponga, apruebe y expida.
Exigir una mayoría cualificada (dos tercios), asegura que la decisión de anular un veto
no se tome a la ligera y que tenga amplio apoyo dentro del legislativo. Vale decir, esta
exigencia, protege contra decisiones apresuradas o basadas en mayorías simples que
podrían no reflejar un consenso sólido.
Como puede suponerse, preocupa el tema de ‘balance de poderes’ entre ejecutivo y
legislativo, ya que el veto es una herramienta que permite al primero intervenir en el
proceso de formación de la ley, y la necesidad de una super mayoría para anularlo,
garantiza que esa intervención no sea fácilmente ignorada, fomentando así un
equilibrio de poder.
Resta saber que pasará.