Legalizar la marihuana / Gabriel Morales Villagómez
Me cuenta un padre de familia del colegio en donde estudia mi hija, que su hijo de 15 años, en días pasados ha llegado a la casa y le ha dicho que sus compañeros le han contado que desde el año 2013, el consumo de marihuana y de otras drogas, en pequeñas dosis, es legal en el Ecuador y que él, entre sorprendido y nervioso no supo qué responderle a su hijo, sino solo amenazarle con una tunda y decirle que todas las drogas destruyen al consumidor y a la familia.
En el 2013, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), expidió una tabla en donde se establecía el tipo y la cantidad de droga que una persona podía portar legalmente. Supusieron que la aprobación de esta tabla lograría un descenso en el tráfico de drogas y en el consumo.
Esta tabla no legalizó el consumo de drogas en bajas dosis o de substancias estupefacientes y psicotrópicas, como se ha mal interpretado, sino que en su momento fue una herramienta que se expidió para que los administradores de justicia puedan tener parámetros de valoración y sancionar de acuerdo con el porte de drogas en mínima, mediana, alta y gran escala.
Se tratado de evitar además la criminalización a los consumidores y concentrar todos los esfuerzos en la desarticulación de las redes de micro traficantes.
Lamentablemente la falta de socialización y el no haberle dado el contexto legal adecuado a dicha tabla ocasionaron que se interprete como si estuviera legalizado el consumo de drogas. Los testimonios de padres de familia que, impotentes, ven como sus hijos destruyen sus vidas por el consumo de drogas, son dolorosos y culpan a la tabla de porte de drogas, como una puerta al consumo libre.
El drama humano que hay en torno al consumo de drogas es estremecedor, lacera la sociedad y ha provocado el rompimiento de los vínculos familiares.
No, los jóvenes y los padres de familia deberán saber que el consumo de drogas no se encuentra despenalizado en el Ecuador y menos de la marihuana. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 220 sanciona la compra venta, almacenamiento, intermediación, distribución, transporte, comercialización, posesión, tenencia y en general el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con penas que van graduadas en escalas, según las cantidades de droga y las sanciones de privación de la libertad van desde dos meses hasta trece años.
En lo que se refiere a la marihuana, sería un craso error si la Asamblea Nacional, teniendo tantos temas pendientes sobre los cuales legislar, debata la posibilidad de legalizar el consumo de marihuana, aunque sea con fines medicinales y terapéuticos.
El Ecuador en su diversidad no está social ni culturalmente preparado para despenalizar la marihuana ni tiene la capacidad económica y administrativa para emitir licencias o autorizaciones para la siembra, cosecha, industrialización, venta a los consumidores y registro de todos los ciudadanos que pretendan consumir marihuana de manera legal, en caso de que así se aprobara, incluso tratándose de la legalización del cannabis con fines terapéuticos.
Quienes promueven la legalización de la marihuana deberían ponerse en los zapatos de aquellos padres de familia que han visto truncados los sueños y el futuro de sus hijos, debido al consumo de drogas. (O)