Materiales de construcción con IVA diferenciado

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Acero de refuerzo en barras, áridos, concreto, conglomerantes, materiales metálicos reciclables, morteros, precursor de cemento, prefabricados de hormigón y arcilla, adoquín, bloques, ladrillos y productos de hormigón prefabricado tendrán un impuesto al valor agregado (IVA) diferenciado.

Esta medida se aplicará luego de que el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el listado de materiales de la construcción en los que se bajará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 5%, mediante la resolución. NAC-DGERCGC24-00000013 del 28 de marzo de 2024.

La reducción de este tributo consta en la Ley para Enfrentar el Conflicto Interno, enviada el 12 de marzo de 2024 al Registro Oficial, por el presidente de la República, Daniel Noboa.

En la resolución del SRI consta el siguiente listado de materiales:

  • Acero de Refuerzo en Barras: varilla laminada corrugada AS42 de 8mm, 10mm y 12mm de diámetro.
  • Áridos: arcilla, arena, cal, caliza y pétreos.
  • Concreto: hormigón premezclado.
  • Conglomerantes: cemento y sus derivados; residuo cementero.
  • Materiales metálicos reciclables: chatarra ferrosa.
  • Morteros
  • Precursor de Cemento: clinker, puzolana y yeso.
  • Prefabricados de hormigón y arcilla: adoquín, bloques, ladrillos y productos de hormigón prefabricado. 

Para la emisión de comprobantes de venta relacionados con la transferencia local de los materiales de construcción detallados anteriormente, los establecimientos comerciales deberán incluir en sus sistemas de comprobantes electrónicos el código previsto para el efecto, refiere el artículo 2 de la resolución del SRI.

Además, los comercios –donde se expenden estos materiales- contarán con tres meses de plazo contados a partir de la publicación de la reciente resolución en el Registro Oficial para adecuar sus sistemas de comprobantes electrónicos con los códigos establecidos.  (I)

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