Maugeri entre la primera imprenta y su latifundio. 1750
El jesuita José María Maugeri es parte de la historia ecuatoriana por haber sido quien llevó la primera imprenta al actual Ecuador que llegó a Guayaquil el 25 de octubre de 1754 y solo meses más tarde (1755) fue instalada en Ambato, donde permaneció por 4 años para ser luego trasladada a Quito. Aunque sin un producto de “intelectualidad ambateña”, Ambato pasó a ser la “Cuna de la Primera Imprenta quiteña”. Demoró cerca de 20 años que se haga efectiva la llegada de la imprenta, según se puede leer en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Lo que se publicó en Ambato son temas de prédicas y rezos de la cristiandad.
Maugeri se sabe que nació en Sicilia (Italia) el 1 de febrero de 1690 (César Alarcón, Diccionario Biográfico Ecuatoriano) y para 1742, 15 de abril, salía de Cádiz rumbo a América “y a fines del mismo año los superiores le nombraron superior de la residencia en Ambato. Esto quiere decir que Maugeri llegó a tierras ambateñas de 52 años. Esto que vamos comentando para esclarecer el pasado del padre Maugeri, sirve de aclaratoria al documento ubicado en el Archivo Histórico de Ambato, en sus páginas sueltas de 1700 – 1800, en las que aparece en una escritura como comprador de las tierras de “Chiquichá” en Pelileo. Si la imprenta se instaló en Ambato en 1755, Maugeri ya estuvo residiendo aquí por 13 años. ¿Qué hacía? Digamos rápidamente que estuvo empeñado en la construcción del Colegio de la Compañía de Jesús.
Vayamos ahora al documento inédito del Archivo. Explica que es “superior de la fundación de este colegio” y “que el año pasado de 750 hice contrato de la compra de las tierras del alto de Chiquicha que tienen 29 caballerías”, que calculadas a cuadras dan unas 480 cuadras de terreno en el fértil y subtropical valle que se ubica al NE del cerro Nitonlica. No es de extrañar que a la época no se hayan puesto linderos en la escritura, sino solo nombres de colindantes: “con don Juan y don Andrés Barriga por una parte, y por la otra con don Juan Zurita en su nombre y de sus hermanos don Thomás y don Diego Zurita por sí y como albacea de los hijos de don Gerónimo Zurita su hermano,…”. Esto también da la certeza de que la medición no fue exacta.
Esta escritura tiene su curiosidad, porque ya había sido negociada para la Compañía de Jesús, y los vendedores (usurpadores a los indígenas) ya habían recibido el anticipo, que con el nuevo negociante debían rebajar 10 pesos de lo que fueron tasadas: “Y fue el trato y contrato de partir dichas tierras 10 pesos menos de lo que fueren tasadas y en prenda de dicha venta recibieron los dichos Zuritas 250 pesos, y los dichos don Juan y don Andrés Barriga otras cantidades”. Aceptado el negocio “por lo qual entré en la posesión natural de dichas tierras sembrando y cogiendo sus frutos, y el año pasado de 752 habiéndose tasado las dichas tierras las cultivadas da razón de 100 pesos caballería, y las eriasas (sin regadío) a razón de 60 pesos caballería, por el tasador don Manuel Naranjo, electo por ambas partes, pareciéndoles a dichos vendedores no ser el dicho precio conforme a lo que pensaban, pretendieron volver atrás de la rebaja de los 10 pesos por cada caballería, por cuyo motivo me presenté ante el antecesor de Vuestra Merced dando plena información de dicho contrato y de dicha rebaja y en la consecuencia de dicha posesión de más de dos años que solemnemente presento y pido se me devuelva para resguardo de mi derecho.”
Según entiendo de la lectura del resto del documento, el latifundio en principio fue para la Compañía de Jesús, pero luego toma como propietario el padre Maugeri: “Y porque ya las dichas tierras eran patrimonio eclesiástico desta fundación en virtud de dicho contrato natural y posesión continuada de más de dos años, me presenté con dicha información ante el Vicario de esta villa para que me amparase en ello y haciendo mención de las cantidades que habían recibido los vendedores hasta entonces constando por recibos y libros de caja hice oblación del resto del precio de dichas tierras, concluyendo que el contrato de compra y venta no necesita de escriptura pública. (O)