METAMORFOSIS 

Columnistas

Incertidumbre, hambruna y cuestionamientos de respaldos, desquician la memoria; y, la desesperación obnubila la visión, pierde el sentido de las proporciones, se encarama en la más burda expresión de violencia, exacerba la burla y el menosprecio hacia los demás que no comulgan con sus mezquinos intereses y, finalmente, abandona el poco sentido común que le queda.

Esa realidad nuevamente está en juego, como hace tantos años y las opiniones y los patrocinios, tanto como las adhesiones y las críticas, son parte del andamiaje electoral que nos convoca a “inteligenciarnos” de candidaturas y aspiraciones.

Muchos actores, apenas si son vestigios mal habidos de tiempos superados. Unos cuantos, sujetos rebobinados al más puro estilo del capricho y la rancia intolerancia del mentor que llegó y se perdió; y, otros, ilustres desconocidos surgidos de la temporalidad política, la vanidad, el ilusionismo mágico o las imposiciones partidistas.

El abanico electoral, “no es de lo más virtuoso, sugerente y rescatable”, es la frase que circula en redes sociales, que no se inmutan de insistir que el resultado final será cercano a la improvisación y bailoteo politiquero, en tratándose de la asamblea nacional que se elija. Más aún cuando las encuestas apuntan a señalar una incongruente variedad de mayorías y minorías que -contradice- la radiografía electoral presidencial.

Las actuaciones legislativas -entonces- serán más preocupantes y sorprendentes, sobre todo considerando los últimos ajustes relacionados con aprobaciones, insistencias y vetos de los proyectos de ley.

Pero no todo es malo. Hay candidatos que salen por sus fueros de aquella generalización de preocupación y -de ganar- ojalá se constituyan en luces que guíen las actuaciones de los más ciegos y legos.

Constitucionalmente no hay una exigencia de pedir licencia para la elección presidencial, por ello, siguiendo la línea de hechos consumados en otros ejercicios democráticos en que así operó; sumada a fallos constitucionales de la Corte, como el dictamen interpretativo referido en el número 2 de la Sentencia No. 002-10-SIC-CC emitida con fecha 09 de septiembre de 2010, que sienta precedente jurídico de aplicación obligatoria cuando dice: «Para el caso de los artículos 130 y 148 de la Constitución, las elecciones tanto legislativas como presidenciales convocadas por el Consejo Nacional Electoral, se entenderá que son para completar el resto de los respectivos períodos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección.» simplemente no cabe el requerimiento de la reforma introducida diez años más tarde, al art. 93 de la Ley Orgánica Electoral.Consecuentemente el presidente Noboa Azín no está obligado a atender esa insistencia formulada por “mentes brillantes” y “voces interesadas”.

El afán inusitado porque pida licencia (que no corresponde) y deje su cargo en las manos irresponsables de una vicepresidente que abandonó el cargo, incumple sus funciones delegadas y se anticipa en detallar acciones contraproducentes para con el país y su gente, contrariando el régimen normativo, no es un tema menor, al que no le quepa la necesidad de abordarlo con pinzas y, sobre todo, con ponderación y decisión, considerando apropiadamente el daño emergente que ese encargo ocasionaría.

Mas allá de eso, se aprecia la avidez camuflada del órgano legislativo por derrocar al mandatario en funciones para frustrar su continuidad electoral.

El pueblo soberano, decidirá en las urnas el camino a seguir y elegirá al mandatario que se ganó su confianza y credibilidad, importando muy poco esas urgencias y afirmaciones sobre una supuesta baja de popularidad.

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