Nuevos cupos en el transporte mixto ¿Legal o ilegal ?

Columnistas, Opinión

En los últimos meses, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) ha emitido resoluciones que crean nuevos “cupos” o habilitaciones o permisos operacionales para brindar el servicio de transporte mixto en varias provincias del Ecuador., como son las provincias de Tungurahua, Pastaza, entre otras. Estos procesos han generado gran cuestionamiento así como la reacción de los distintos gremios de transporte que brindan las diversas modalidades en cada una de las provincias, como son los taxis, camionetas de carga liviana y los buses de transporte urbano que son reguladas y controladas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados. 

El Mgtr. Javier Aguinaga Bósquez, abogado de la unión de transportistas de Pastaza explica que “el conflicto radica en que la competencia de planificar, regular, y controlar el tránsito y transporte terrestre son competencias EXCLUSIVAS de los Gobiernos Autónomos Descentralizados determinadas en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 55 del COOTAD, por lo que la actuación de la ANT en estas dos provincias atenta directamente en contra de estas competencias”. 

Hay que resaltar que, el transporte mixto es cuestionado por las otras modalidades no solamente porque no concuerda con la planificación de los GADs, ni tiene relación con los planes maestros de movilidad cantonal, PUGS, y PDOT, sino que al poder ejercer un servicio amplio como llevar pasajeros y carga en un territorio no determinado atenta contra el trabajo de las operadoras que tienen funciones específicas como el taxismo y la carga liviana.

Asimismo, mediante la Resolución N. 003-CNC-2022 se transfiere y conforma respectivamente la competencia de manera definitiva para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial a favor de los GADs Metropolitanos y Municipales del país.

Ademas, en el Artículo 17 de dicha Resolución establece que deben regular la elaboración a nivel local de los informes de factibilidad para el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes en el ámbito de las modalidades de transporte de su competencia, en observancia de la normativa legal vigente. 

Por su parte la Corte Constitucional ya se ha pronunciado previamente mediante sentencia N.- 3-21-OP/21 respecto de la objeción presidencial parcial por razones de inconstitucionalidad que sería interesante analizarla en el contexto actual.

Finalmente, es indispensable hacer un llamado de atención para que pongan autoridades que conozcan del área en los cargos directivos de modo que las decisiones adoptadas sean realmente efectivas. (O)

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