Otra cantinflada de la corte constitucional / Paúl Viteri Albán
Nuevamente la Corte Constitucional de nuestro país el 15 de diciembre de 2021, como si se tratara de la cereza del pastel nos entregó otra atrocidad jurídica, esto haciendo referencia a la sentencia No.- 13-18-CN/21 que en lo principal reconoce el que los adolescentes a partir de los catorce años tienen la capacidad suficiente para consentir una relación sexual, en razón de considerar que es irrelevante lo dispuesto en el artículo 175, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, con expresa relación al “consentimiento otorgado por la víctima que sea menor de dieciocho años”.
En el texto, la Corte Constitucional resuelve extrañamente que la norma consultada no guarda compatibilidad alguna con lo dispuesto en el artículo 66 numerales 5, 9 y 20 de la misma Constitución de la Republica con relación a los “derechos de las y los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual y su personalidad”.
Al declarar la constitucionalidad aditiva se consigue que desde ese momento los adolescentes tengan la capacidad suficiente para consentir una relación sexual; y, que el mencionado consentimiento será considerado relevante o no si existe una conducta que en su momento debería ser penalmente sancionada, “o nada más es producto o resultado de la evolución de sus facultades para ejercer sus derechos”.
En fin, con esta nueva novelería jurídica, como las que ya nos tienen acostumbrados los miembros de la actual Corte Constitucional, dejan un espacio para que adolescentes que supuestamente aman a otros, a base de engaños y promesas de amor logren conseguir “consentidamente” el mantener relaciones sexuales, logrando que estos se enamoren y accedan a dichas pretensiones, que por lo general luego son trasladados a violencia o maltrato.
Algo que indudablemente paso por alto la cantinflesca Corte Constitucional en su escueto análisis, es el hecho de que no pone en consideración una básica regla del derecho ya que, porque algo sea legal, no quiere decir que sea correcto, y peor se pueda decir que sea ético, sino más bien nos deja un mal sabor de boca, especialmente a los profesionales del derecho que en el desarrollo de nuestras actividades en algún momento ya nos hemos topado con casos derivados del tema, en los que por ese motivo adolescentes y sus padres han terminado en la Fiscalía General del Estado, debido a rompimientos amorosos que han terminado en violencia. (O)