Permisos para portar un arma ya están contemplados
(NL). Quien desee portar o tener un arma debe cumplir varios requisitos que están contemplados en el acuerdo ministerial emitido por la cartera de Defensa.
Ese documento hace una diferenciación entre permiso, que aplica para personas naturales; y la autorización, para empresas de seguridad privada, entre otras.
En estos últimos documentos se regula cada escenario: compañías de vigilancia y seguridad privada; Cuerpo de Vigilancia Aduanera; clubes de tiro, caza y pesca; comerciantes importadores de armas, municiones y accesorios; para almacenamiento de explosivos; entre otros. Son más de 50 artículos, en la norma, que detallan los certificados necesarios.
En el caso de permisos hay cinco documentos para personas naturales: tenencia y porte de armas de fuego letales; tenencia y porte de armas de fuego no letales; y permiso de porte de aerosol, spray y gas pimienta. (I)