Prisión por llamadas falsas
De acuerdo al artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) una llamada falsa al 9-1-1 está tipificada como una contravención de cuarta clase, sancionada con 15 a 30 días de cárcel. Este precepto será para quienes realicen un aviso falso de emergencia que implique movilización de recursos”, aclaró el director zonal Andrés Naranjo.
“Estas llamadas quitan la posibilidad de atender una emergencia verdadera y por ello es sancionada por el COIPcon una suspensión temporal del servicio telefónico”, dijo.
Explicó que las llamadas de uso indebido de los servicios de emergencia, son las que no generan la atención o gestión de situaciones de emergencia, ni el desplazamiento de recursos de las entidades de atención de servicios de emergencia. Estas afectan al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, debido a la congestión del canal de acceso de la ciudadanía al servicio de emergencias y pudieran ocasionar que al estar ocupada la línea se deje de atender la emergencia real.
“Hemos considerado importante la vinculación con la comunidad para que la ciudadanía conozca como reportar correctamente una emergencia y sobre las sanciones cuando alguna persona hace mal uso de la línea única para emergencias”, sostuvo Naranjo. Insistió que cada vez que dejan de atender una llamada real, otras vidas pueden estar en peligro. (I)