Prisión preventiva para dos extorsionadores
Dos personas, procesadas por Fiscalía, enfrentarán un juicio directo por extorsión. La víctima es una empresaria a la que solicitaron 3.000 dólares como pago inicial y 400 dólares mensuales para no atentar contra su vida y la de su familia.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, Fiscalía solicitó a un Juez de Garantías Penales de Tungurahua que ordene prisión preventiva para Ángel Edecio U. A., que era trabajador de la víctima y Eddy José M. F., pedido que fue acogido por el magistrado.
La tarde del dos de mayo del 2023, policías de la Dirección Nacional especializada en la resolución de casos de secuestro y extorsión (Unase), habrían sorprendido a los hoy procesados mientras esperaban a la víctima afuera de una entidad financiera, para recibir la ‘vacuna’ solicitada.
Entre los dos, presuntamente, intimidaron durante varias semanas a la empresaria, llamándola por teléfono y enviándole mensajes de texto con fotografías y videos de eventos delictivos.
También le remitieron fotografías de su local comercial y le detallaron las características de los integrantes de su familia y de sus actividades diarias, para amedrentarla.
Por medio de la explotación de video de cámaras públicas y privadas se habría podido observar como Ángel Edecio U. A. tomaba las fotografías de la víctima.
Fiscalía justificó el inicio del proceso penal con los informes de reconocimiento del lugar de los hechos, levantamiento de evidencias, de la explotación de audio y video de cámaras públicas y privadas, así como versiones de los agentes aprehensores, documentos que muestran la solicitud de “vacunas”, entre otros.
El delito de extorsión está tipificado en el artículo 185, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
El procedimiento directo, cuya audiencia de juicio deberá convocarse en 20 días, concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, aplica para delitos flagrantes cuya pena sea menor a cinco años de prisión.
Se exceptúan los delitos contra la eficiente administración pública, la vida e integridad personal, la libertad personal con resultado de muerte, la integridad sexual y reproductiva y los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, según el artículo 640 del mismo cuerpo legal. (I)