Quince días para que blancos y negros abandonen Tisaleo. 1693 / Pedro Reino Garcés
“En el pueblo de San Miguel de Tisaleo sus términos y jurisdicción del asiento de Hambato en primero día del mes de Abril de 1693 años, ante el capitán don Pedro de Cueto Theniente General de Corregidor y Justicia Mayor de este asiento de Hambato y sus términos y jurisdicción por Su Mejestad se presentó esta petición por el contenido en esta Real Orden de los naturales de Hambato y su partido en nombre y voz de Agustín Cujana, Cacique principal y gobernador de Mocha Santa Lucía en compañía del General don Joseph Antonio López de Galarza, y el común de los indios de dicho aillo,..” también lo hace el cacique don Polinario Agualongo del mismo Tisaleo. Los dos caciques firman el documento, por lo cual debemos intuir su injerencia ante el poder colonial.
Haber obtenido una Real Provisión, que es una variante de decreto judicial, es un triunfo para la justicia lírica que se practica desde la colonia, puesto que nadie hacía caso, como consta de este mismo expediente que lo he tomado del Archivo Nacional en Quito (Serie Indígenas). Dice: “la Real Cédula de Su Majestad, para que los españoles, mestizos, negros y mulatos no vivan ni habiten en los pueblos de indios ni entre ellos, por los justos, santos y católicos motivos que Su Majestad, que Dios guarde muchos años, da y tiene en dicha cédula esperimentados en dicho pueblo con los indios del, en que dichos españoles y mestizos, les hacen agraviándoles en quitarles como les quitan y han quitado sus tierras, granos, casas, sementeras y ganados, no embargante de haber publicado dicha real cédula,..”
Los burócratas tomaban todas las formalidades que, vistas a la distancia del tiempo, nos parecen hasta ridículas: “Y vista la real provisión y cédula incerta en él, su merced el Theniente General…(Pedro Cueto) la tomó con sus manos besó y puso sobre su cabeza, y la obedeció en toda forma de derecho, como a carta y cédula de nuestro Rey y Señor Natural que Dios guarde con acrecentamiento de mayores reynos y señoríos. Dijo, guarde cumpla y ejecute según y cómo en dicho real provisión y cedula contiene”.
En la plaza de Tisaleo un Domingo 21 de Abril de 1693, por voz del indio pregonero Juan Caiza, se gritaba a los cuatro vientos: “para que los españoles, mestizos, negros y mulatos que vivieren y residieren dentro de dicho pueblo, y avisados de indios salgan y dejen libremente el pueblo y tierras de los dichos indios, como se manda, dentro de quince días que ha de correr y contarse desde el día de la publicación en adelante, para que llegue a noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia, que pasados y no lo habiendo, Su Merced con sus Ministros vendrán a costa de los inobedientes y contumaces, a sacarlos y lanzarlos de dicho pueblo anejo y tierras de que las poseyeren y se executará la pena dispuesta dicha por la Real Cédula y para que así lo cumplan y guarden se publique como está mandado, lo firmo.- f) Don Pedro de Cueto, ante mí…f) …Thomás de Alvarado.”
En otra parte del documento, se alude a Capote, actual cantón Cevallos, que como se sabe, fue jurisdicción de Tisaleo. Se presume que para esa época estas zonas fueron tierras del común de indígenas a donde se han asentado los “usurpadores”, como se ve en esta parte del documento: “pues aún nos impiden el hacer leña, paja para nuestros menesteres por algunas personas que son de mal hacer que son los tres hermanos Villacises que están en términos del sitio de Capote, y un mozo llamado Félix de Santana, Miguel Rrodríguez y los demás que están introducidos en nuestras tierras, quienes como dueños de ellas las venden, arriendan y quitan de sus autoridades sin saber con qué derecho los hagan por cuya causa y los muchos agravios suplicamos por nos y en nombre del común de indios del dicho pueblo y anejo de Santa Lucía, Real Provisión, que es la que presentamos ante Vuestra Merced juntamente con la publicación de ella”. Queda para comentar ¿Qué propósito tuvo Joseph Antonio López de Galarza, el extorsionador del obraje de San Ildefonso, en este trámite? (O)