Remisión de multas e intereses

Carrusel
Proyecto de Ordenanza que apruebe el Concejo Municipal de Ambato permitirá la remisión de multas, intereses y recargos en las diferentes obligaciones tributarias y no tributarias. (Foto El Heraldo)

La Dirección Financiera y Tesorería del Municipio de Ambato elaboró el proyecto de Ordenanza para la aplicación de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, respeto a la remisión de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias y no tributarias de competencia del Gadma, indició Cristina Yucailla, tesorera municipal.

El proyecto que cuenta con seis articulados, una disposición general y una disposición final se entregó a la Secretaría del Concejo Cantonal en los primeros días de enero del presente año.

La funcionaria enfatizó que la Ordenanza no va ser permanente, porque la ley establece que estará en vigencia 150 días, y dentro de ese tiempo contempla  45 días para la elaboración y aprobación de la normativa, es decir, restando quedaría únicamente 105 días para beneficiarse de la remisión.

Pidió a los ciudadanos estar pendiente de la aprobación de la Ordenanza para que cancelen los impuestos pendientes en los cuales no se aplicará multas, intereses, ni recargos y tampoco el 10 por ciento de coactivas.

Una vez concluido el plazo  volverá a generarse en el sistema los intereses, en todos los tributos municipales pendientes, como infracciones de tránsito, patentes, rótulos, arriendos, predios y otros que compete a la Municipalidad.

Recordó que en el país la Ley Económica Urgente se promulgó el 29 de diciembre del año anterior, en la disposición transitoria establece la remisión de los intereses y establece a los municipios un plazo de 45 días para elaborar la Ordenanza.

El cuerpo edilicio analizará el proyecto que está sometido a posibles cambios. Aspirando que se trate y apruebe en febrero  para la aplicación.

Ante ello,  no se está exigiendo el pago de los impuestos atrasados de años anteriores, se está cobrando los tributos actuales para que se beneficien de los descuentos y entregándole la notificación de los pagos pendientes.

Según el artículo 45 del Código Tributario establece que el contribuyente puede elegir qué  tributo pagar, los pagos pendientes son notificados y continúa el seguimiento hasta iniciar el proceso coactivo, pero con la remisión que se aprueben serán favorecidos.

También se refirió que los mayores beneficiados serán los propietarios de los solares no edificados.  (I)

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