Sanciones para miembros de juntas que no asistan

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Los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) que no asistan a las mesas tendrán sanciones y el cálculo es con base al Salario Básico Unificado (SBU) que está en 394 dólares. (Foto ilustrativa El Heraldo)

Los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) se capacitan permanentemente por los técnicos de la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua (CNE), pero en caso de no asistir a las elecciones seccionales a cumplir sus funciones serán sancionados con el 15% de una remuneración unificada; es decir, 59,10 dólares. 

Los ciudadanos entre 18 a 65 años de edad son electores obligados a sufragar y, en caso de no hacerlo, serán sancionados con el 10% del Salario Básico Unificado (SBU), que representa 39,40 dólares.

Los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) que no asistan a la mesa y tampoco sufraguen serán sancionados con el 25% del Salario Básico Unificado (SBU), que suma 98,50 dólares.

Estas disposiciones están normadas en el Reglamento de Conformación de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto; así como en el artículo  292 de la Ley Orgánica Electoral de Organizaciones Políticas Código de la Democracia. (I)

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