Sentenciado por delito de homicidio

Mentor Stalin Ch. P. fue sentenciado a 10 años de pena privativa de libertad como autor directo del delito de homicidio, luego de apuñalar con un arma blanca a un hombre. Fiscalía demostró los hechos ante el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua, quienes emitieron el fallo condenatorio.
Además, la sentencia incluye la obligación de pagar una reparación integral de 20.000 dólares a favor de la familia de la víctima.
En la audiencia de juicio, el Fiscal de Personas y Garantías relató que los hechos ocurrieron el 30 de marzo del 2024, cuando la víctima y su esposa asistían a una fiesta en el cantón Mocha. Al regresar a su hogar, el ahora sentenciado solicitó un servicio de taxi hacia el cantón Ambato.
Al llegar a la altura del mercado Sur, Mentor Stalin Ch. P. se negó a pagar la carrera, lo que originó una discusión. Durante la riña, el sentenciado insultó al agraviado, ingresó a su domicilio, tomó un cuchillo y lo apuñaló en cuatro ocasiones. Tras los gritos de la víctima, se dio aviso al ECU 9-1-1 y a los efectivos policiales.
El hombre fue trasladado al Hospital Regional Docente Ambato, donde se confirmó su deceso. Mentor Stalin Ch. P. fue aprehendido en delito flagrante.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado mediante testimonios de los peritos que elaboraron el informe investigativo, la autopsia médico-legal practicada a la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias.
El delito de homicidio está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)Mentor Stalin Ch. P. fue sentenciado a 10 años de pena privativa de libertad como autor directo del delito de homicidio, luego de apuñalar con un arma blanca a un hombre. Fiscalía demostró los hechos ante el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua, quienes emitieron el fallo condenatorio.
Además, la sentencia incluye la obligación de pagar una reparación integral de 20.000 dólares a favor de la familia de la víctima.
En la audiencia de juicio, el Fiscal de Personas y Garantías relató que los hechos ocurrieron el 30 de marzo del 2024, cuando la víctima y su esposa asistían a una fiesta en el cantón Mocha. Al regresar a su hogar, el ahora sentenciado solicitó un servicio de taxi hacia el cantón Ambato.
Al llegar a la altura del mercado Sur, Mentor Stalin Ch. P. se negó a pagar la carrera, lo que originó una discusión. Durante la riña, el sentenciado insultó al agraviado, ingresó a su domicilio, tomó un cuchillo y lo apuñaló en cuatro ocasiones. Tras los gritos de la víctima, se dio aviso al ECU 9-1-1 y a los efectivos policiales.
El hombre fue trasladado al Hospital Regional Docente Ambato, donde se confirmó su deceso. Mentor Stalin Ch. P. fue aprehendido en delito flagrante.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado mediante testimonios de los peritos que elaboraron el informe investigativo, la autopsia médico-legal practicada a la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias.
El delito de homicidio está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)