¡SIN AMILANARSE! / Guillermo Tapia Nicola
Cuanto tiempo ha debido transcurrir, para que la frase “sin amilanarse” retumbe nuevamente y con propiedad, en oídos de ecuatorianos que, absortos aguardábamos el pronunciamiento del Tribunal constitucional, cuya agudeza, presumíamos superaría la temporalidad, afianzaría el conocimiento jurídico y contradiría la politiquería, en función de salvaguardar un bien superior, la democracia de la República.
La frase, del ex presidente Velasco Ibarra, impacta aún con la misma fuerza, con la que fue dicha, “cada vez que es menester arengar a un conglomerado, enfrentado a la inequidad, incertidumbre y desencanto, para evitar que se deje vencer por el temor, el aturdimiento o los desafíos que parecen inalcanzables”.
Un par de días atrás, la he podido reconocer, así de firme y oportuna, en labios de un reconocido y prestigioso profesional del derecho, cuando -sin ambages- palabras más, palabras menos, ha sugerido -a quien está llamado a hacerlo- de paso al decreto de muerte cruzada y ponga fin a una suerte de chantaje inescrupuloso que, no solo que ha torpedeado e impedido el cumplimiento de la tarea de gobernar, sino que ha propiciado una crisis política, cuya mirada más próxima, estuvo encaminada a alcanzar una victoria, soportada en la alevosía y la amenaza a la autoridad.
El momento demanda acciones democráticas urgentes, oportunas y efectivas. Esa es la verdad.
Hay opiniones que consideran inapropiado confrontar al presidente a un juicio en el que -se dice- tiene la suerte echada, porque sería hacer el juego a quienes están empecinados -desde un primer momento- en zafarse del primer mandatario y sustituirlo sin más dilación.
Por lo que se ve, someterse al improperio, a la acusación falaz y la diatriba encespeda en la inclinada cancha demandante y juzgadora, puede ser no sólo una aventura sino un riesgo innecesario. Pero, enfrentarse y demostrar en ese ambiente, una verdad que conduzca a refrendar una condición de inocencia, honorabilidad y buen nombre, bien vale la pena.
Independientemente de la admisión, y la realización del juicio político, el mecanismo constitucional para disolver la Asamblea Nacional, es una prerrogativa presidencial incuestionable, que puede acontecer en cualquier momento, según se dispone en el Art. 148 de la Carta Fundamental, cuando a su juicio (del presidente), aquella, se hubiere arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, (en cuyo caso se exige pronunciamiento previo de la Corte Constitucional) o cuando en forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Lo interesante, de la sola mención precedente, es advertir el pataleo resultante del potencial susto de “suponerse cercanos a ser enviados a casita”. A más de uno de los asambleístas y sus cercanos acólitos, les ha llevado a expresar sus cuestionamientos y propias percepciones sobre el tema.
Indescifrable por cierto, saber si las reacciones son por el mea culpa o porque difícilmente, alguno o muchos de ellos, podrán volver a sus curules con posterioridad a estos acontecimientos.
En cualquiera de los casos, el escenario se muestra más claro para hacer posible la efectiva aplicación de la histórica frase sugerida. Enfrentar el juicio político “sin amilanarse” y demostrar su verdad y/o decretar la muerte cruzada “sin amilanarse” y apurar un cambio constitucional, es actuar con apego no solo a la razón sino a las circunstancias.
Bien por la democracia.