Tenencia y porte de armas / Luis Fernando Torres
La tenencia y el porte de armas autorizados a civiles tienen como objetivo esencial que éstos puedan defenderse de amenazas delincuenciales. De ninguna manera servirán directamente para combatir la delincuencia y mejorar los niveles de seguridad de la sociedad. El civil que sea autorizado para tener y portar un arma no está llamado a sustituir a las fuerzas policiales. Los convencidos que los civiles deben estar desarmados, a expensas que las fuerzas del orden le auxilien en un país en el que faltan policías y patrulleros, han planteado la pregunta equivocada para obtener la respuesta incorrecta. ¿Disminuirá la delincuencia y habrá más seguridad para la sociedad con la tenencia y el porte de armas?, es una pregunta equivocada. Lo procedente es que se pregunte: ¿Tiene derecho el ciudadano a tener y portar un arma, debidamente autorizado, para defenderse y proteger a su familia ante una amenaza delincuencial?
Por lo general, los gobiernos de corte comunista y socialista promueven que los civiles no tengan ni porten armas. Desarman a los ciudadanos o les complican tanto que los dejan sin instrumentos eficaces para defenderse. Lo curioso es que algunos de los mayores críticos del llamado socialismo del siglo XXI hayan coincidido con las tesis del desarme, sin importarles los derechos de los civiles a la seguridad individual. La coherencia les duró poco. Hasta el 2008, un civil podía comprar un arma, con factura, en un comercio privado de venta de armas, y obtener el permiso, especialmente de tenencia, cumpliendo los requisitos de la Ley de 1980 y de los reglamentos, en el Centro de Control de Armas del Ejército. Después, solamente podían renovar los permisos los que tenían su arma, o venderla. Excepcionalmente, se autorizó a agricultores y miembros de los clubes de tiro, que puedan adquirir armas y portarlas. La iniciativa legislativa del asambleísta Esteban Torres, que provocó la reforma del COIP, y el reciente Decreto presidencial, le han devuelto al ciudadano el ejercicio del derecho a tener y portar armas, con las debidas autorizaciones.
Ninguno con antecedentes penales podrá tener y portar un arma legalmente. La tenencia y el porte están reservados para el civil que adquiera el arma, con factura, obtenga el AFIS en criminalística y, en consecuencia, sus datos estén registrados mundialmente, cuente con informe sicológico y los militares le entreguen el permiso. Quien cuente con la autorización no podrá portar el arma cargada, pues, deberá llevar, por separado, las municiones de la pistola o del revólver. No existe un solo caso en el Ecuador de alguien involucrado en la delincuencia común, con un arma registrada y con permiso. (O)