Tribunal Electoral e Imparcialidad Judicial / Andrés Jaramillo Torres
Es verdad que el Juez Torres, quien mantuvo una un encuentro/reunión con el señor Yaku Perez, no es el juez que debe admitir a trámite la solicitud de impugnación planteada por el excandidato presidencial. Sin embargo, si dicha solicitud es admitida a trámite, en principio, en su calidad de juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), sí deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Desde luego, uno no puede determinar con certeza la naturaleza de la conversación que se llevó a cabo entre ambos, y mal haría uno en asumir el contenido de esta. Ya se ha pronunciado el Juez Torres esclareciendo los hechos, y explicando que tuvo un encuentro fortuito con el ex candidato, y que conversaron indistintamente de temas ajenos al proceso de impugnación que se tramita ante el TCE.
Al respecto de esta situación es preciso hacer la siguiente consideración: un juez sólo puede ser considerado imparcial cuando ofrece garantías que excluyan cualquier duda legítima sobre la neutralidad de su actuación. Por eso, no basta con que un juez actúe imparcialmente en la resolución de contiendas, sino que además es necesario que transmita apariencia de imparcialidad. La apariencia en este punto juega un rol importante, lo que está en juego es la confianza que el Tribunal Contencioso Electoral debe inspirar en una sociedad democrática.
¿Se puede pronunciar el Juez Torres sobre el fondo del asunto sin transgredir la garantía de imparcialidad? No. Desde la óptica de la “imparcialidad aparente”, el hecho de que se haya reunido con la parte interesada en el proceso de impugnación, contraviniendo una norma prohibitiva expresa, crea una duda razonable respecto de su neutralidad en la resolución. Por esta razón, se deberá utilizar las fórmulas de excusa y recusación que permitan separarlo de la resolución en el momento procesal oportuno. Caso contrario, la resolución del TCE, respecto del proceso de impugnación, no estaría dotada de credibilidad.
Esta experiencia debe servir como recordatorio para los jueces de cualquier materia e instancia, que su deber Constitucional es administar justicia imparcialmente, y que reunirse con una de las partes interesadas en un proceso, independientemente del contenido de su conversación, vulnera dicha garantía, tan elemental y protegida en un Estado de Derecho. (O)