Un Consejo de Administración Legislativa a mi gusto
La Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su Artículo 79, define, con extrema claridad que el Consejo de Administración de la Legislatura o CAL, es el órgano encargado de calificar la admisibilidad o no de un juicio político, es decir, este órgano es el encargado de contrastar si una solicitud de juicio político, cumple o no con los requisitos para ser admitido a tramite, ósea, el Consejo de Administración de la Legislatura, en ningún momento o circunstancia realiza un control de legalidad, sino más bien, se limita a un control de admisibilidad.
¿Que significa esto entonces?, pues significa que dicho órgano legislativo no tiene la capacidad jurídica para determinar, si la solicitud de juicio político presentada en contra de la señora Fiscal General de la Nación es legal o no; por lo que, no se debería pretender mencionar que el CAL, tendría la obligación de rechazar la solicitud de juicio político, solo por el hecho de tratarse de la señora Fiscal o peor aún, por que me parezca o no.
Me imagino, que varios dirán “…pero la Constitución de la República en su Artículo 131 dispone que, se realizara un juicio a la o el Fiscal General, cuando este incumpla sus funciones Constitucionales o legales…”, totalmente de acuerdo, nada mas se debe aclarar que el CAL, cumpliendo esto, remitirá el expediente a la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional y será aquí donde se dará paso o no a la tramitación del juicio político en el pleno de la Asamblea Nacional, es decir, donde se “verifica” si existe un incumplimiento de funciones por parte de la señora Fiscal General, que ameriten la prosecución del tramite es aquí.
¿Por que mi aclaración?, en razón de que la semana pasada, observe estupefacto a una Asambleísta de nuestra provincia decir “el CAL dio paso al juicio político a la Fiscal, debe ser por algún pacto”, y más me sorprende, que dicha falacia jurídica, venga desde alguien que según tengo entendido, va por su segundo periodo legislativo. Deberé, entender entonces que muchos Asambleístas, no tienen claro el rol que cumple dicho órgano legislativo .
El Consejo de Administración Legislativo o CAL, tiene exclusivamente la facultad de “calificar”, si la petición del juicio político, cumple o no con los requisitos establecidos por le ley para ser aceptado a trámite, más, no tiene la capacidad de someter dicha solicitud a un control de legalidad, nos guste o no. Considero, ya va siendo hora, que muchos entiendan que la ley no se puede torcer a mi conveniencia o peor aún, de acuerdo a lo que me gustaría que pase. (O)