Vigentes exoneraciones para adultos mayores
La difusión de la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores es uno de los pedidos del Grupo de Interés respectivo del Parlamento Gente. El título III habla sobre los derechos, exoneraciones y beneficios.
El artículo 12 sobre Derechos indica que el Estado reconoce y garantiza a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, los tratados e instrumentos internacionales y la ley correspondiente. Su aplicación será directa de oficio o a petición de parte por los servidores públicos; así como de las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, mixtas y comunitarias.
También establece la exoneración del 50 por ciento del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidores de energía eléctrica, cuyo consumo mensual sea hasta 138 Kw/hora; de un medidor de agua potable, cuyo mensual sea hasta 34 metros cúbicos; y, el 50 por ciento de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio. De igual manera, la exoneración del consumo de 50 por ciento se aplica al consumo de las prestaciones básicas.
El marco legal determina los beneficios no tributarios, pues gozarán de la exoneración del 50 por ciento de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales.
Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas proveedoras de estos productos y servicios, deberán informar a los adultos mayores y sus familiares de los beneficios mediante mecanismos y formas que disponga el reglamento de la Ley Orgánica. (I)