Volubilidad Antidemocrática
Cuando en la política se juntan el odio y la conveniencia, la ley queda relegada a un manual de bajo rango, sin fuerza vinculatoria ni consecuencias jurídicas para quienes la incumplan. Al parecer, así piensan nuestros asambleístas, quienes deberían ser los primeros en respetar las leyes por ser quienes las crean. En todo caso, eso no es lo peor, sino la capacidad de cambiar de opinión y de pasarse a bandos que parecían radicalmente opuestos, solo por conveniencia política, lo que denomino: la volubilidad antidemocrática.
Les cuento qué sucedió. Hasta hace unos días, en la Asamblea Nacional se encontraban en trámite tres juicios políticos en contra de algunos de los personajes más nefastos del gobierno de Guillermo Lasso: Pablo Arosemena, Sebastián Corral y Andrea Montalvo, exministro de Economía y exsecretarios de la Administración Pública y de la SENESCYT, respectivamente. Cuando el juicio político estaba en una etapa relativamente madura, es decir, cuando se encontraba en la Comisión de Fiscalización, algunos asambleístas del PSC, de Construye y de la Revolución Ciudadana decidieron “retirar sus firmas de apoyo”, lo que generó el archivo de los tres juicios políticos. Esto tiene una explicación política: quieren acelerar la tramitación de los juicios políticos en contra de los funcionarios del gobierno de Noboa, como Sommerfeld, ya que el PSC, Construye y la RC no le perdonan haber sacado a Jorge Glas de la embajada de México.
No obstante, lo que no se dieron cuenta los brillantes y estudiadísimos asambleístas es que jurídicamente esto no es posible y les explicaré de forma sencilla la razón. Las instituciones del sector público se rigen por el principio de juridicidad, esto significa que sus actuaciones deben someterse a la Constitución, a los instrumentos internacionales y a la ley. No pueden hacer nada fuera de la norma. En el derecho privado, es todo lo contrario: si no está prohibido, se entiende permitido. ¿Ahora, qué fue lo que se hizo fuera de la norma? Cuando se presenta una petición de juicio político, esta debe ser trasladada al CAL, que verificará requisitos formales y, entre aquellos, la cantidad de firmas correspondientes. Después, se envía a la Comisión de Fiscalización para que se realice un “doble check” y continúe la tramitación. Es en este punto que los asambleístas se inventaron el “retiro de firmas o respaldos”, figura no contemplada en la legislación ecuatoriana. Lo que sí existe son los alcances y modificaciones a la petición, donde se pueden incluir firmas, cosa que solo se puede hacer en la etapa del CAL, después ya no. No obstante, más allá de la lectura de la imbecilidad jurídica, es grave que se deje un precedente de esta naturaleza: los asambleístas ejercen su facultad fiscalizadora cuando quieren y cuando ya no desean hacerlo, se pasan por encima del procedimiento para hacer primar su conveniencia o interés particular.
Así es la volubilidad antijurídica, pero lo que es peor: antidemocrática. Ojalá algún día se les pare el carro a los abusivos. (O)
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