Informaron sobre ordenanza en Baños

Cantones

Baneños conocen sobre ordenanza. (Foto El Heraldo)


La Ordenanza que regula la tenencia y control de perros en el cantón baños de agua santa Capítulo II fue socializada a los Baneños.

Dentro de esta ordenanza se establecen las obligaciones de los habitantes del cantón. Son Obligaciones de las y los habitantes mantener limpio de excremento, el frente de su propiedad hasta el medio eje de la vía pública.

Dentro de las infracciones, sanciones establecidas a quienes no cumplan con esto, las personas naturales o jurídicas, propietarios tenedores de perros; así como los propietarios de predios del cantón Baños de Agua Santa son los responsables por la inobservancia a la presente normativa, además serán solidariamente responsables por las acciones u omisiones en las que incurran sus dependientes, familiares, amigos o personas que estén realizando actividades vinculadas al cuidado de un perro.

En la ordenanza constan las infracciones Leves que serán sancionadas por la autoridad competente (el GADBAS), con servicio comunitario de 8 horas; y, con multa pecuniaria del 10% de un salario básico unificado del trabajador en general vigente. A quienes Incurran en las siguientes infracciones: No mantenerlos con una identificación visible; No identificar, inscribir, ni registrar a los perros machos o hembras en la UHODA, y/o actualizar el registro de inscripción; No proporcionar una alimentación adecuada; No recoger las deyecciones (excremento) de los perros en los  espacios públicos o privados; No limpiar las deyecciones de frente de sus predios salvo que se denuncie al responsable de la infracción; Permitir que los perros salgan de los predios del titular o tenedor y se mantengan en la vía y espacios públicos; Mantener a perros en locales destinados a la fabricación, almacenaje, expendio o manipulación de alimentos; y, Pasear a sus perros por el espacio público, sin collar y sujetos sin trailla y/o bozal. (I)

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